REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 24 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000076

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la penada NERYS TIRADO DE ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 2.920.040, a quien el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia en fecha 28 de mayo del año 1998, condenándola a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La penada fundamenta su Recurso en el artículo 470 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la correspondiente rebaja de pena en virtud a la disposición de retroactividad legislativa le la ley que impone menor pena.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 470 lo siguiente:

Artículo 470: “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

“OMISIS”

Numeral 6to: “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.


Así pues, una vez verificados los parámetros de ley, encontrándose en consecuencia esta Corte de Apelaciones competente para conocer del presente asunto, considera que el Recurso de Revisión debe ADMITIRSE. Y ASÍ SE DECLARA.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Debidamente emplazado el Fiscal de Ejecución, dió contestación al recurso de revisión, en los términos siguientes:

OMISSIS

…” estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 474 del mismo Código, y toda vez, que el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 453 eiusdem, esta Representación Fiscal…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto por la penada NERYS GUADALUPE TIRADO DE ZERPA,… sea admitido y declarado con lugar…”


DE LA PENA IMPUESTA

A la penada NERYS TIRADO DE ZERPA, el extinto Juzgado Superior Penal, le impuso la pena en los siguientes términos:

“OMISSIS”
”… En cuanto a la pena que ha de imponérsele a los procesados, la misma vendrá dada por la contenida en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, que establece una pena de diez a veinte años de prisión, y siendo que en este caso no hay circunstancias que atenuen o agraven la pena, amen de la cantidad sustancial de la droga, estima pertinente aplicar este Juzgador la pena en su término medio; o sea que con respecto a la procesada, NERYS TIRADO DE ZERPA de cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN….”




RESOLUCIÓN DE RECURSO



Analizada la solicitud interpuesta por la recurrente esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

Nos encontramos en plena vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se prevé para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena menor a la establecida en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia dicha ley comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la ley, el principio de retroactividad de la ley penal entre otros, los cuales se constituyen en garantía de los derechos fundamentales del penado.

Tales principios están previstos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y en el artículo 2 del Código Penal que reza “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”.

Así pues, siendo que la pena impuesta a la penada NERYS TIRADO DE ZERPA, en decisión de fecha 28 de mayo de 1998, ha quedado definitivamente firme, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, REVISAR la pena impuesta a los citados penados y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal.

Ahora bien esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el extinto Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, suma los límites de la pena establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo cual para el delito de Ocultamiento de Estupefacientes establece una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, dando como resultado 18 años, aplicándose el término medio nos arroja una pena de (9) de prisión, como pena a cumplir por la penada NERYS TIRADO DE ZERPA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la penada NERYS TIRADO DE ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 2.920.040, a quien el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia en fecha 28 de mayo del año 1998, condenándola a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la citada penada. TERCERO: SE RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Quince (15) años de prisión a Nueve (9) años de prisión, como pena a cumplir por la citada penada, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

Dra. CARMEN BÉLEN GUARATA

La Jueza Superior

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz.