REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000030

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RK11-P-2000-000086, seguida contra el acusado JUAN CARLOS LOZADA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Ahora bien, observa quien suscribe la presente acta, que como quiera el profesional del Derecho Abogado ROMULO URBANO LUIGGI, fue integrado al proceso en su condición de Defensor Privado del acusado CARLOS LOZADA, siendo que a los efectos surge una series de circunstancias por parte de quine suscribe a separarse de conocer el presente asunto en razón de la cualidad que se le otorga el referido abogado situación esta que trae como consecuencia la necesidad de apartarme de conocer el asunto dado que el Abogado ROMULO URBANO, tiene Enemistad manifiesta con mi persona desde hace aproximadamente tres (3) Años, en razón de no complacer quizás su peticiones (sic) además fue quien dio inicio de esta enemistad involucrándose en un asunto de ídolo (sic) personal al participar en asesorar a una persona que no cumplió con un contrato (Arquitecto) de hacerme entrega de los planos de mi casa, haciendo conjetura impropia de mi persona suficiente estos elementos que desde un momento dieron inicio a la Enemistad lo cual trae como consecuencia el tener que inhibirme de conocer los asunto (sic) donde interviene el referido profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUIGII…”


Establece el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, una vez que señala que el Abogado Rómulo Urbano, quien es el Abogado Defensor del imputado de autos, tiene enemistad manifiesta con su persona desde hace aproximadamente tres años, además de que el referido abogado, se involucró en un asunto de índole personal haciendo conjetura impropia de su persona. Así las cosas, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RK11-P-2000-000086, seguida contra el acusado JUAN CARLOS LOZADA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA