REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 18 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO N° RP01-R-2006-000070

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DAVID JOSÉ RENGEL ZAPATA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Marzo de 2006, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa en el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio
del ciudadano WILMER JOSÉ MARTÍNEZ CORTEZ.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de Juicio, como consta a los folios del 200 al 201 ambos inclusive.- Por otra parte riela al folio 211 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DAVID JOSÉ RENGEL ZAPATA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Marzo de 2006, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa en el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida a en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ MARTÍNEZ CORTEZ.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-