REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 18 de Abril de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006267
ASUNTO : RK01-X-2006-000048

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° : RP01-P-2005-006267, seguida al Ciudadano: RONALD ALEXANDER MERCIET CUMANA, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, su inhibición de la manera siguiente:

“… procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2005-006267, contentivo de acusación presentada en contra del ciudadano Ronal Alexander Marciett Cumana, quien se encuentra defendido por el abogado Luis Gustavo Cabeza; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió en fecha 27 de julio de 2005, dirigir audiencia oral y al término de la misma dictar el Auto de Imposición de Medidas de Coerción Personal, lo que se evidencia de actas y decisión que cursan a los folios del 25 al 31 y del 37 al 42 del expediente y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella, toda vez que conocí de la misma en las fases preparatoria e intermedia hasta la convocatoria a la Audiencia Preliminar; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Juicio, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)

numeral 7 : Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Segunda de Juicio, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma manifiesta que se evidencia en acta y decisión que cursan del folio 25 al 31 y del 37 al 42 del expediente, pronunciamientos fundados de los que se deducen que la misma emitió opinión respecto de la causa, con conocimiento de ella tanto en la fase preparatoria e intermedia hasta la convocatoria a la Audiencia Preliminar y que estima que tal actividad le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° : RP01-P-2005-006267, seguida al Ciudadano: RONALD ALEXANDER MERCIET CUMANA, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA


CBGA/luisita