JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 DE Septiembre del 2.005
195° Y 146

Exp. N° 8.731

DEMANDANTE: JESÚS RAMÓN YENDIS, titular de la Cedula
De Identidad N° 2.921.039.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): CARMELO MARTÍNEZ y JAQUELINE MARÍN,
Inscritos en los Inpreabogado bajo los
Nros: 47.617 y 47.312.

DEMANDADO: RAFAEL GONZÁLEZ MATA, titular de La
Cedula de Identidad N° 4.949.493.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ MATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.949.443, asistido del abogado NICOLÁS TINEO BERTONCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto la sentencia definitiva fue dictada en fecha 29-07-1.996, y que en fecha 18-11-1.996, la parte demandante se notificó de la sentencia dictada y solicitó al Tribunal la notificación de la parte demandante, y que desde esa última fecha hasta el 11-08-2.002, han transcurrido nueve años sin que la parte demandante haya realizado ningún acto del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.
La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derime el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En el presente caso se observa que una vez dictada la sentencia definitiva en esta Instancia la parte demandante se notificó de la decisión y solicitó la notificación de la demandada, correspondiendo esta actividad al Alguacil de este Juzgado, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.

SGDM/Fv/dr.
Exp. Nº 8.731.