REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.079
DEMANDANTE: ANA CRISTINA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.817.652.
APODERADO (S): NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
DEMANDADO: JOSE RAMON SUÁREZ, TITULAR DE LA CEDULA
DE IDENTIDAD N° 2.107.755
APODERADO (S): NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: PUERTO SANTO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N,
FRENTE A LA CANTV, DEL MUNICIPIO
ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de Junio del 2.005, la ciudadana: ANA CRISTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.817.652 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO MONTILLA ROMERO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 71.451, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge, ciudadano: JOSE RAMON SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.107.755 con domicilio en la Calle Principal, casa s/n, frente a la CANTV de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 10 de Abril de 1.969, tal como se evidencia del Acta de matrimonio N° 38, marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Principal, casa sin numero, frente a la CANTV de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: JOSE RAMON SUÁREZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon hijo actualmente todos mayor de edad, asimismo no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 30 de Junio del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: JOSE RAMON SUÁREZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y Catorce (14) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JOSE RAMON SUÁREZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: GREGORIO MENDOZA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.312; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ANA CRISTINA RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecisiete (17) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ANA CRISTINA RODRIGUEZ contra el ciudadano: JOSE RAMON SUÁREZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 10 de Abril de 1.969, tal como se evidencia del Acta N° 38.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
ABG. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,
SGDM/crg.
Exp. N° 15.079
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