JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Septiembre del 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 15.024.
DEMANDANTE: ARTURO ANTONIO FAIETA ESPAÑA, Titular
de la Cédula de Identidad Nro.
5.875.158.
APODERADO (S): ROSA VIRGINIA LASARACINA, inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nro 69.363.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Libertad, Edificio “AGUSTÍN
ORTÍZ RODRÍGUEZ”. Policlínica
Carúpano, C.A, frente al parque
Miranda, Municipio Bermúdez Estado
Sucre.
DEMANDADO: MARISOL NAVARRO BRAVO, titular de la
Cedula de Identidad N° 6.950.526.
APODERADO (S): PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA Inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 32.584.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, calle El
Prado, Quinta ROCKIEDY.
MOTIVO: REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Cuestión Previa Opuesta, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 20 de Julio del 2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL AMARILIS NAVARRO BRAVO, asistida del abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584 y en vez de dar contestación a la demanda, opuso la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, alegando que dicha cuestión es procedente, debido a que interpuso por ante la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, un Recurso Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, incoado contra el acto administrativo emanado de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el cual se procedió a otorgarle solvencia municipal al ciudadano ARTURO FAIETA ESPAÑA, para registrar el documento que afecta la propiedad de la demandada, y que aún no existe un pronunciamiento de parte de la alcaldía.
En fecha 26 de Julio del 2.005, compareció el abogado PEDRO MOSQUEDA, en su carácter de Apoderado de la parte demandada y consignó un documento constante en siete (07) folios útiles, en el cual se desprende que su mandante interpuso ante la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Recurso Jerárquico contra el acto administrativo emanado de la División de Catastro de dicha alcaldía, siendo agregado a los autos, dicho documento en fecha 28-07-2.005.
En fecha 28 de Julio del 2.005, siendo la última oportunidad, para que la parte demandante compareciera a Rechazar, convenir o contradecir la Cuestión Previa Opuesta, compareció la abogada ROSA VIRGINIA LASARACINA, en su carácter de apoderada de la parte actora y contradijo la cuestión previa en la cual expuso: Que contradice la cuestión previa promovida por la parte demandante, ya que es falso que exista una cuestión prejudicial, por cuanto en el presente proceso se está ventilando una reivindicación de un inmueble propiedad de su poderdante, según documento de compra venta debidamente protocolizado, tal como consta en autos. Que la solvencia Municipal, objeto del Recurso Jerárquico ejercido por la parte demandada y sobre cuya base se promovió la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se refiere única y exclusivamente a la cancelación de Tributos Municipales y el presente juicio se trata de una reivindicatoria de inmueble cuya propiedad no está en discusión y fue usurpado por la demandada. Que con la resolución en sede administrativa del mencionado recurso, lo que se habría de determinar es la solvencia de los impuestos municipales causados por un lote de terreno cuya reivindicación se demanda.
En la oportunidad de promover las pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto exige:
a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la Jurisdicción Civil.
b) Que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión.
c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo a la sentencia del Juez Civil, sin la posibilidad de desprenderse de aquella.
En el presente caso, consta de autos documento mediante el cual la parte demandada presentó ante el ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 20-03-2.005, Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 01 de fecha 07 de marzo del 2.005, mediante el cual la División de Catastro declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto, y la existencia de dicho procedimiento no fue objetado en forma alguna por la parte demandante, sin embargo, de acuerdo con la reiterada y pacífica doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este tipo de procedimiento (Administrativo), no constituye una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, pues para que se declare procedente esta cuestión previa y que el proceso continúe su curso hasta llegar al estado de sentencia y se suspenda hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en él, es necesario que se trate de una controversia tramitada ante otro Tribunal, cuya decisión con efectos de Cosa Juzgada deba, influir en forma determinante en la decisión final a dictarse, y no siendo el caso, ya que lo pendiente es un procedimiento Administrativo, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.024.
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