REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.080

DEMANDANTE: GREGORIA DEL CARMEN SUBERO, TITULAR DE
LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.020.512.

APODERADO (S): NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

DEMANDADO: HENRY JOSE MARTINEZ GONZALEZ, TITULAR
DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.580.603

APODERADO (S): NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Junio del 2.005, la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN SUBERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.020.512 con domicilio en la comunidad de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 61.835, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge, ciudadano: HENRY JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.603 con domicilio en la Población del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 02 de Julio de 1.998, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que consta al folio 02 del expediente, fijando su último domicilio conyugal en la Población del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de siete (07) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: HENRY JOSE MARTINEZ GONZALEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 30 de Junio del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: HENRY JOSE MARTINEZ GONZALEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y Quince (15) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: HENRY JOSE MARTINEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: ELVIRA GOITIA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.839; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN SUBERO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- eL cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Dieciocho (18) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN SUBERO contra el ciudadano: HENRY JOSE MARTINEZ GONZALEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 02 de Julio de 1.998.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

ABG. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,

SGDM/crg.
Exp. N° 15.080