REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

195º Y 146º

Visto sin Informes de las Partes.

Sentencia número: 0260-2005-D.

En fecha seis de septiembre del pasado año (06/09/2004), se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana Yanett Coromoto Coronado Gamardo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.309, y domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 404, piso 3, apartamento 31, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Arquímedes Vargas Palomo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.442.342 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.711.

Dicha demanda de Divorcio ha sido incoada contra del ciudadano Jesús Marcelino López Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.949.934, domiciliado en el Cumanagoto Norte, Vereda 13, número 10, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, fundamentada legalmente en la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidas en el libelo de la misma que riela al folio uno (01) y su vuelto. Acompañando del recaudo (acta de matrimonio y partidas de nacimientos) el cual riela desde los folios tres y su vuelto, cuatro y cinco (03, 04 y 05).
Por auto de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro (27/10/2004), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro (29/11/2004), se dictó auto, mediante el cual la Juez Suplente Dra. Sol Gamez Morales, se Avoca al conocimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio diez (10), cursa diligencia de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro (29/11/2004), suscrita por el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que fue debidamente citada la parte demandada, según consta del recibo de citación que corre inserto al folio diecisiete (17), el cual esta debidamente firmado por la persona citada.

Al folio doce (12), cursa diligencia de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro (29/11/2004), suscrita por el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que fue debidamente notificada la Dra. Tamara Cueva Hernández, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, según consta de la boleta anexa a la diligencia y la cual corre inserta al folio diecinueve (19), el cual esta debidamente firmado por la persona notificada.

En fecha catorce de enero del año dos mil cinco (14/01/2005), tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana Yanett Coromoto Coronado Gamardo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.309, y domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 404, piso 3, apartamento 31, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Simón de la Trinidad Vásquez Cova, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.357, acompañada de dos (02) amigas; ciudadanas Ana E. Jiménez de Coronado y Olimpia del Valle Coronado de Díaz, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números V-4.686.983 y V-5.086.601, respectivamente. La parte demandada no compareció y el Tribunal así lo hizo constar. Asimismo este Órgano Jurisdiccional dejo constancia que no compareció la abogada Tamara Cuevas Hernández, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia. Se emplazaron a las partes para que comparezcan a la misma hora (10:00 a.m.) del cuadragésimo sexto (46) días calendarios siguientes contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio.

En fecha primero de marzo del presente año (01/03/2005), tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana Yanett Coromoto Coronado Gamardo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.309, y domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 404, piso 3, apartamento 31, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Arquímedes Vargas Palomo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.442.342 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.711, acompañada de dos (02) amigas; ciudadanas Amarilys del Valle Coronado Gamardo e Irene Elena Alpino, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.187.604 y V-11.827.586, respectivamente, la primera domiciliada en el Cumanagoto Norte, Vereda 13, número 10, de esta Ciudad de Cumaná, Estado sucre y la segunda domiciliada en San Francisco, Calle Parejo, número 28-B, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. La parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo se dejo constancia que no compareció la abogada Tamara Cuevas Hernández, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia. El acto siguió, el compareciente expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio que he intentado contra mi cónyuge,..., con la finalidad de que el presente juicio... continúe. Tal ratificación conlleva a la vez, que insisto en la acción intentada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la Contestación de la Demanda al quinto (5to.) día de despacho siguiente, a la misma hora.

En fecha ocho de marzo del presente año(08/03/2005), tuvo lugar el Acto de Contestación a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana Yanett Coromoto Coronado Gamardo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.309, y domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 404, piso 3, apartamento 31, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Arquímedes Vargas Palomo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.442.342 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.711. La parte demanda no compareció, así como tampoco compareció la representante del Ministerio Público en Materia de Familia. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.

En fecha el mismo día, mes y año antes nombrado (08/03/2005), compareció la parte actora y otorgo poder apud-acta al ciudadano abogado en ejercicio Arquímedes Vargas Palomo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.442.342 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.711.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, promoviendo los méritos favorables de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos José Luis Barreto Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.098 y domiciliado en la Calle Parejo, número 9-B, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; Fernando Rafael Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-515.366 y domiciliado en la Calle Parejo, número 28-B, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y Irene Elena Alpino, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.827.586 y domiciliada en la Calle Parejo, número 28-B, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.

Por auto de fecha trece de abril del año dos mil cinco (13/04/2005), fueron admitidas los medios de pruebas presentadas por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3°) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos José Luis Barreto Rivas, Fernando Rafael Rodríguez y Irene Elena Alpino arriba suficientemente identificados, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio.

Al folio treinta y dos (32), corre inserto auto de fecha once de agosto del presente año (11/08/2005), en donde este Órgano Jurisdiccional deja constancia que el lapso de evacuación de medios probatorios venció en fecha seis de junio del corriente año (06/06/2005), el término de presentar informe culminó en fecha doce de julio del año dos mil cinco (12/07/2005) y el lapso para que este Tribunal dicte el respectivo pronunciamiento para dilucidar la presente controversia se inició en fecha trece de julio del mismo año (13/07/2005).

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Primero: La acción de Divorcio intentada por la ciudadana Yanett Coromoto Coronado Gamardo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.309, y domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 404, piso 3, apartamento 31, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ciudadano Arquímedes Vargas Palomo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.442.342 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.711 contra del ciudadano Jesús Marcelino López Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.949.934, domiciliado en el Cumanagoto Norte, Vereda 13, número 10, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en la causal segunda (2da.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

Tercero: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte demandante hizo uso de ese Derecho, promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos José Luis Barreto Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.098 y domiciliado en la Calle Parejo, número 9-B, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; Fernando Rafael Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-515.366 y domiciliado en la Calle Parejo, número 28-B, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y Irene Elena Alpino, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.827.586 y domiciliada en la Calle Parejo, número 28-B, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre. de los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos Fernando Rafael Rodríguez y Irene Elena Alpino, supra identificado.

Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Sí saben, y les consta que la ciudadana Yanett Coromoto Coronado Gamardo, parte demandante está casada, con el ciudadano Jesús Marcelino López Sánchez, parte demandada.
2. Sí saben, y les consta que el ciudadano Jesús Marcelino López Sánchez abandonó el hogar conyugal hace más de diez (10) años.
3. Sí saben, y les consta que el ciudadano Jesús Marcelino López Sánchez que durante ese tiempo, no ha regresado al hogar conyugal.
4. Sí saben, y les consta que en el presente caso no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

Cuarto: Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres Jesús José y José Gabriel López Coronado, quienes son venezolanos, de veinticuatro y veintitrés (24 y 23) años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.498.911 y V-14.498.910, respectivamente, y no adquirieron bienes de fortuna.

Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran el Abandono Voluntario. Además se puede concluir que el demandado incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así el Abandono Voluntario. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena la causal segunda (2da.) alegada por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana Yanett Coromoto Coronado Gamardo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.309, y domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 404, piso 3, apartamento 31, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ciudadano Arquímedes Vargas Palomo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.442.342 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.711 contra del ciudadano Jesús Marcelino López Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.949.934, domiciliado en el Cumanagoto Norte, Vereda 13, número 10, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha veintiseis de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (26/12/1978) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio tres (03) y su vuelto del presente expediente. Así se Decide.

La presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso de Ley. El cual vence en fecha trece de octubre del año dos mil cinco (13/10/2005), así mismo se deja constancia que el lapso para interponer los recursos que consideren pertinentes las partes litigantes en el presente proceso, empezará a correr una vez que venza el lapso de dictar sentencia. Conforme a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente sentencia para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la Pagina Web de este Despacho Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (27/09/2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal;
Dra. Ingrid Coromoto Barreto Lozada.

La Secretaria Titular;
Abog. Ismeida Beatriz Luna T. de Bonillo.

Nota: En la misma fecha veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (27/09/2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular;
Abog. Ismeida Beatriz Luna T. de Bonillo.
Expediente número: 08822.
Motivo: Divorcio.
Sentencia Definitiva.

ICBL/iblt/brrm.