REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Septiembre de 2005.
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 08793
Visto los escritos de Pruebas promovidos oportunamente por ambas partes en el presente Juicio de DIVORCIO, por cuanto las pruebas contenidas en él no son manifiestamente Ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del Capitulo I promovido por ambas partes en sus escritos de pruebas, ya que no se menciona en específico cual es el documento existente en autos del que se quiere valer, para reproducir el mérito favorable del mismo y el Capítulo II del escrito de pruebas promovido por el Abogado José Ángel Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto no indica el objeto de la prueba. Es conocido que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que todos los medios probatorios que se promuevan deben señalar su objeto, es decir, qué es lo que la parte se propone demostrar, para que la contraria no quede en estado de indefensión, y pueda tener el control de la prueba y de igual forma el Juez pueda determinar si la misma es impertinente o ilegal.
Para mayor abundamiento y fundamento, se transcribe el Criterio sostenido por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en sentencia de fecha nueve de febrero del dos mil cinco (09/02/2005), en el expediente número 08666-04 de la nomenclatura interna de este Juzgado, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Firma Mercantil EMPALAC, C.A. contra la Empresa DISTRIBUIDORA AGUMAR, CA., en la cual se estableció lo siguiente:
“...
Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello el Código de Procedimiento Civil, requirió la mención del objeto de la prueba promovida; todo esto con el objeto de evitar que los Juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y propósito de las partes; por lo que el auto de fecha 06-09-04 del Tribunal de la causa que declaró improcedente la oposición de la parte demandada a las pruebas promovida por la actora no está ajustado a derecho; en virtud de que la parte actora en su Escrito de promoción de Pruebas omitió señalar el objeto de las mismas por lo que el Tribunal A-quo al momento de pronunciarse sobre la promoción de las referidas pruebas, debió declararlas inadmisibles por no señalar el objeto de las mismas. Así se decide
...”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Para la evacuación del capítulo II del escrito de pruebas promovido por el Apoderado Judicial de la parte ACTORA, Abogado en ejercicio RUBÉN JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.153, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a esta fecha, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m.,; para que las Ciudadanas: CARMEN DE LEMUS, DANIELA JOSÉ SÁNCHEZ MARCANO e INÉS MARÍA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.297.146, 14.419.155 y 4.189.817, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que rindan sus declaraciones en calidad de testigos en el presente Juicio.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA:
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
ICBL/iblt.//afc//.-