REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA N° 0258-2005-I
Expediente N° 06645.-
Motivo: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.-
Sentencia Interlocutoria.

Por recibido el presente expediente en fecha 10-06-2005, mediante oficio N° 0520-05-467 de fecha 09-06-2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

En fecha 26-11-1998, el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia interlocutoria que riela inserta del folio 56 al 58 del expediente en la que se lee lo siguiente: “…es forzoso para este sentenciador ordenar la reposición de la causa al estado de que se corrija el auto de admisión y se libre un nuevo cartel …”. Se ordenó la notificación de las partes en virtud de que la sentencia salió publicada fuera de su lapso legal. Dicha notificación logró cumplirse en fecha 06-05-2005, con la consignación en autos de la copia del cartel publicado por la prensa de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Observa esta Juzgadora que la pretensión de la parte actora es que se decrete la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO emanado del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL EETADO SUCRE en fecha 22 de septiembre de 1994. Resulta obvio, de la simple lectura de las materias cuya conocimiento tiene asignado este Juzgado, que no es competente para conocer la presente causa, pues no tiene asignada competencia en materia contencioso administrativa para conocer de los recursos de nulidad interpuesto contra los actos administrativos dictados por la Administración Pública, razón por la cual, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será, declarar la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para conocer y decidir la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir la presente causa a fin de que la siga conociendo , una vez que haya quedado firme la presente sentencia.

El apoderado judicial de la parte demandante es el Abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.135. La parte actora es el ciudadano JESUS DARIO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.499.919.


Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA O A SU APODERADO JUDICIAL, LA PRESENTE DECISION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 233 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.

En la misma fecha (26-09-2005), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 011:40 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.

SENTENCIA N° 0258-2005-I
Expediente N° 06645.-
Motivo: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.-
Sentencia Interlocutoria.
ICBL/iblt.