REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA N° 0247-2005-D
MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 09014
Vista la anterior solicitud suscrita por al ciudadana BEATRIZ MUÑOZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 526.476, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.995, de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 88. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar su Partida de Nacimiento, incurrió en el error de asentar su nombre como “BEATRIZ DEL CARMEN MUÑOZ”, siendo lo correcto “CARMEN BEATRIZ MUÑOZ”.
Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto De la Parroquia Altagracia, municipio Sucre del Estado Sucre, constancia matrimonial Eclesiástica expedida por el Párroco Rector de la Arquidiócesis de Cumaná, partida de nacimiento de su hija, expedida por el Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “BEATRIZ DEL CARMEN MUÑOZ” debe decir “CARMEN BEATRIZ MUÑOZ”. Así se decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUE Z TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (19/09/2005), siendo 10:00 A.M, previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N° 09014
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL//afc//.-
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