REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
195º Y 146º
SENTENCIA NRO. 0249-2005-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 09 de marzo de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos FERNANDO LUIS MARCANO y SILENE DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTILLO, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana y profesión obrero, el primero y la segunda, de nacionalidad venezolana y de profesión obrara, con Cédulas de Identidad Nros.. 8.440.835 y 8.637.025, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.851 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Inés Parroquia Santa Inés, Distrito Sucre, ahora Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha quince de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión procreamos un hijo de nombre Roxana María, de veinte años, según consta en la Partida de Nacimiento marcada B que acompañamos, en donde consta que es mayor de edad. Después de contrito el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en Barrio El Dique vereda H-2 casa N° 35 jurisdicción de este Municipio, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida a mediados del mes del julio del año 1989 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma cumpliendo o llenando los requisitos del supuesto de hecho del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Expresamos, que no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente”…
..Omissis..
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veinte y tres (23) de mayo del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio seis (06), y acordó la notificación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el veinte y siete (27) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios ocho (08) y nueve (09).
En fecha veinte y ocho (28) del mes de Julio del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: FERNANDO LUIS MARCANO y SILENE DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTILLO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”…”.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FERNANDO LUIS MARCANO y SILENE DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTILLO, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A”, inserta al folio cuatro (04) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon un hijo, de nombre ROXANA MARÍA, la cual es mayor de edad.
TERCERO: Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2005), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos FERNANDO LUIS MARCANO y SILENE DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.440.835 y V-8.637.708, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano ORLANDO VELÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 32.302.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Anos 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (19/09/2005) siendo la 10:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
Expediente Número: 08952.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-
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