REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195º Y 146º
Visto sin Informes de las Partes.
Sentencia número: 252-2005-D.
En fecha veintinueve de septiembre del pasado año (29/09/2004), se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano Ramón Bautista Castañeda Rosales, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.646.846, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana Deysi Galantón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.048.
Dicha demanda de Divorcio ha sido incoada contra de la ciudadana Yurima del Valle López, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.647.682, domiciliado en el Sector Sabilar, Calle el Progreso, Casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentada legalmente en las causales segunda y tercera (2da. y 3ra.) establecidas en el artículo 185 del Código Civil. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidas en el libelo de la misma que riela a los folios uno, dos y tres (01, 02 y 03). Acompañando del recaudo (acta de matrimonio) el cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto.
Por auto de fecha veintisiete de Octubre del año dos mil cuatro (27/10/2004), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro (29/11/2004), se dictó auto, mediante el cual la Juez Suplente Dra. Sol Gamez Morales, se Avoca al conocimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio diez (10), cursa diligencia de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro (29/11/2004), suscrita por el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que fue debidamente citada la parte demandada, según consta del recibo de citación que corre inserto al folio once (11), el cual esta debidamente firmado por la persona citada.
Al folio doce (12), cursa diligencia de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro (29/11/2004), suscrita por el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que fue debidamente notificada la Dra. Tamara Cueva Hernández, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, según consta de la boleta anexa a la diligencia y la cual corre inserta al folio trece (13), el cual esta debidamente firmado por la persona notificada.
En fecha catorce de enero del año dos mil cinco (14/01/2005), tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en le presente juicio, al mismo compareció el ciudadano Ramón Bautista Castañeda Rosales, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.646.846, de este domicilio, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana Deysi Alejandra Galantón Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.289.472, con domicilio procesal en la Calle Zea, número 23, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.048, acompañado de dos (02) amigos; ciudadanos Simón de la trinidad Vásquez Cova y Magdalena del Valle Guerra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números V-5.082.280 y V-8.640.884, respectivamente. La parte demanda no compareció y el Tribunal así lo hizo constar. Asimismo este Órgano Jurisdiccional dejo constancia que no compareció la abogada Tamara Cuevas Hernández, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia. Se emplazaron a las partes para que comparezcan a la misma hora (10:00 a.m.) del cuadragésimo sexto (46) días calendarios siguientes constados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio.
En fecha primero de marzo del presente año (01/03/2005), tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano Ramón Bautista Castañeda Rosales, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.646.846, de este domicilio, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana Deysi Alejandra Galantón Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.289.472, con domicilio procesal en la Calle Zea, número 23, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.048, acompañado de dos (02) amigos; ciudadanos Edgar Alexander Franco y Maryelis del Valle Vicent Patiño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números V-22.626.095 y V-14.077.836, respectivamente. la parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo se dejo constancia que no compareció la abogada Tamara Cuevas Hernández, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia. El acto siguió, el compareciente expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio que he intentado contra mi cónyuge,..., con la finalidad de que el presente juicio continúe. Tal ratificación conlleva a la vez, que insisto en la acción intentada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la Contestación de la Demanda al quinto (5to.) día de despacho siguiente, a la misma hora.
En fecha cuatro de marzo del presente año (04/03/2005), compareció la parte actora y otorgo poder apud-acta a la ciudadana abogada en ejercicio Deysi Alejandra Galantón Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.289.472, con domicilio procesal en la Calle Zea, número 23, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.048.
En fecha ocho de marzo del presente año(08/03/2005), tuvo lugar el Acto de Contestación a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció la abogada en ejercicio Deysi Alejandra Galantón Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.289.472, con domicilio procesal en la Calle Zea, número 23, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.048, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Ramón Bautista Castañeda Rosales, supra identificado. La parte demanda no compareció, así como tampoco compareció la representante del Ministerio Público en Materia de Familia. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, promoviendo los méritos favorables de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas Yuraima Josefina Rojas Maestre y Nancy Margarita González, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.462.013 y V-11.379.620, respectivamente y de este domicilio.
Por auto de fecha trece de abril del año dos mil cinco (13/04/2005), fueron admitidas los medios de pruebas presentadas por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3°) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que las ciudadanas Yuraima Josefina Rojas Maestre y Nancy Margarita González, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.462.013 y V-11.379.620, respectivamente, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio.
Al folio veinticinco (25), corre inserto auto de fecha dieciséis de Septiembre del presente año (16/09/2005), en donde este Órgano Jurisdiccional deja constancia que el lapso de evacuación de medios probatorios venció en fecha seis de junio del corriente año (06/06/2005), el término de presentar informe culminó en fecha doce de julio del año dos mil cinco (12/07/2005) y el lapso para que este Tribunal dicte el respectivo pronunciamiento para dilucidar la presente controversia se inició en fecha trece de julio del mismo año (13/07/2005).
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Primero: La acción de Divorcio intentada por el ciudadano Ramón Bautista Castañeda Rosales, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.646.846, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Deysi Alejandra Galantón Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.289.472, con domicilio procesal en la Calle Zea, número 23, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.048 contra la ciudadana Yurima del Valle López, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.647.682, domiciliado en el Sector Sabilar, Calle el Progreso, Casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en las causales segunda (2da.) y tercera (3ra.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se evidencia de auto, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.
Tercero: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte Demandante hizo uso de ese Derecho, promoviendo pruebas testimoniales de las ciudadanas Yuraima Josefina Rojas Maestre y Nancy Margarita González, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.462.013 y V-11.379.620, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio la Gran Sabana, Sector II, número 48, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Gran Sabana, Calle Principal, número 112, de esta Ciudad de Cumaná. Estado Sucre. Las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal.
Respecto a las declaraciones de las mencionadas testigos, el Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Si conocen a los ciudadanos Ramón Bautista Castañeda Rosales, parte demandante y Yurima del Valle López, parte demandada.
2. Si saben y les consta que los cónyuges duermen en habitaciones separadas.
3. Si saben y les consta que la ciudadana Yurima del Valle López maltrata verbal y psicológicamente al ciudadano Ramón Bautista Castañeda Rosales.
Cuarto: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran el Abandono Voluntario y los Excesos, Servicia e Injurias Graves. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así el Abandono Voluntario y los Excesos, Servicia e Injurias Graves. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena las causales segunda (2da.) y tercera (3ra.) alegada por la parte accionante en su libelo de Demanda como fundamento de su acción. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Ramón Bautista Castañeda Rosales, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.646.846, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Deysi Alejandra Galantón Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.289.472, con domicilio procesal en la Calle Zea, número 23, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.048 contra la ciudadana Yurima del Valle López, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.647.682, domiciliado en el Sector Sabilar, Calle el Progreso, Casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha quince de enero del año mil novecientos ochenta y ocho (15/01/1988) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente. Así se Decide.
La presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso de Ley. El cual vence en fecha trece de octubre del año dos mil cinco (13/10/2005), así mismo se deja constancia que el lapso para interponer los recursos que consideren pertinente las partes litigante en el presente proceso, empezará a correr una vez que vence el lapso de dictar sentencia. Conforme a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente sentencia para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la Pagina Web de este Despacho Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (19/09/2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal;
Dra. Ingrid Coromoto Barreto Lozada.
La Secretaria Titular;
Abog. Ismeida Beatriz Luna T. de Bonillo.
Nota: En la misma fecha diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (19/09/2005), siendo las once cuarenta y dos de la mañana (11:42 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular;
Abog. Ismeida Beatriz Luna T. de Bonillo.
Expediente número: 08842.
Motivo: Divorcio.
Sentencia Definitiva.
ICBL/iblt/brrm.
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