REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inicia la presente acción, mediante formal demanda proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, incoada por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.904, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.821 y con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Rojas, Edificio B.N.D., piso 7, apto. 7-1, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en su carácter de Endosatario de Una (1) Letra de Cambio, a favor de la Sociedad Mercantil INGLOSA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 31, folios 103 al 107, Tomo 2-A, Segundo Trimestre, de fecha 30 de Abril de 1999; contra la Sociedad Mercantil CRISTALERIA SUCRE, C.A.” en la persona de su Presidente ciudadano FRANK LUIS DAKDUK SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 4.003.997.
Junto con el libelo el accionante consignó una (01) letra de cambio, cuya copia certificada corre inserta al folio cuatro (4) del expediente.
En fecha 03 de Diciembre de 2003, la demanda fue admitida y se ordenó la Intimación del demandado ciudadano FRANK LUIS DAKDUK SANDOVAL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CRISTALERIA SUCRE, C.A.”, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, formulara oposición o acreditara haber pagado la cantidad de PRIMERO: La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 28.600.000,oo) por el capital de la letra de cambio. SEGUNDO: La suma de DOS MILLÓNES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.860.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento anual (5%). TERCERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.887.600,oo), por el derecho de comisión calculado al 6%. CUARTO: La cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.336.900,oo), por concepto de costas procesales calculados por el Tribunal en un 25% de la obligación, de conformidad con el artículo648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se abrió cuaderno separado, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas.
A los folios 9, 10 y 11 del expediente, consta que la parte demandada fue Intimada en fecha 16 de Diciembre de 2003.-
En fecha 20-01-04, la parte demandada introdujo escrito haciendo formal oposición en defensa de los intereses de su representada, y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, formuló Cuestiones Previas contempladas en el ordinal primero de los artículos 346 y 641 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decidida CON LUGAR por el Tribunal por auto de fecha 09-02-04, y declinó la competencia a este Juzgado, ordenando la remisión del presente expediente.
Cursa al folio 24, auto del Tribunal de fecha 16 de Enero de 2004, dándole entrada al expediente y anotándolo en el Libro respectivo con la nomenclatura interna de este Juzgado.
Por auto de fecha 18-03-04, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para que diera contestación a la demanda, y en fecha 25-03-04, el ciudadano Frank Luis Dakduk, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CRISTALERÍA SUCRE C.A., introdujo escrito, dando así contestación a la demanda.
A los folios 29, 30 y 31, cursa escrito presentado por el abogado JOSE ANGEL MARCANO, en su carácter de Endosatario de la Letra de Cambio, objeto del presente juicio, mediante la cual solicita al Tribunal ordene la Intimación del ciudadano Frank Luis Dakduk Sandoval, en su condición de Avalista del Instrumento Cambiario, para que pague las cantidades demandadas, o en su defecto sea condenado por el Tribunal, fundando la presente acción en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y por auto de fecha 21-04-04, el Tribunal se abstiene de proveer sobre el mismo, por no estar llenos los extremos exigidos en los Artículos 370 ordinales 4° y 5° del Código de procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para que las partes promovieran sus pruebas en el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.
El Tribunal, por auto de fecha 29-06-04, declara abierto el término de cinco (5) días para que las partes solicitarán la Constitución de Asociados, y fijó el décimo quinto día de despacho siguiente, para que presentarán sus respectivos Informes, y siendo la oportunidad fijada para la presentación de los mismos, solo la parte actora presentó su escrito de Informes constante de dos (2) folios, el Tribunal ordena agregarlo a los autos en fecha 23-07-04, dijo “VISTOS” y entró la causa en término para dictar Sentencia.
Cursa al folio 70 del expediente, auto del Tribunal ordenando la acumulación de los expedientes Nros. 18.118 y 18.236, por cuanto observa que la causa principal se ventila por ante este Juzgado, y el expediente remitido por el Tribunal Tercero de esta Circunscripción Judicial de fecha 27-07-04 (folios 71 al 88), es accesoria a este, y los mismos continuarán en uno solo, hasta su culminación total.
En fecha 12-01-05, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de tres (03) días de despacho, previa notificación de la parte demandada, para la interposición del recurso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento la causa seguiría su curso en el estado que se encontrara.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2005, se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 12-01-05 y se ordenó librar nueva boleta de notificación remitiéndose junto con despacho y oficio al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y cursan a los folios 104 y 105 del expediente las resultas de la comisión.
Mediante diligencia de fecha 31-05-05, el ciudadano Frank Luis Dakduk Sandoval, en su carácter de autos, asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo León Espinoza, solicita al Tribunal que decrete la Perención de la Instancia invocando la aplicación del artículo 267 en concordancia con el 269 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que desde el 09 de Agosto de 2004 hasta esa fecha, no existe en el expediente ningún acto de procedimiento por las partes, y por auto de fecha 09-06-05, el Tribunal tiene por intimado al prenombrado ciudadano desde el 31-05-05, quedando desde entonces abierto el lapso para hacer oposición al Decreto de Intimación.
Ahora bien, desde la fecha antes referida exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido en exceso, los diez (10) días de despacho, concedidos al demandado, de acuerdo al contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para formular oposición al Decreto Intimatorio, no constando en las actas procesales, que se haya formulado oposición alguna.
En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 03-12-2003, en el Juicio de INTIMACION, incoado por la Sociedad Mercantil INGLOSA, C.A., representada el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.441.904, en su carácter de endosatario de la Letra de Cambio contra la Sociedad Mercantil CRISTALERIA SUCRE, C.A.” en la persona de su Presidente ciudadano FRANK LUIS DAKDUK SANDOVAL; procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte demandada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 28.600.000,oo) por el capital de la letra de cambio. SEGUNDO: La suma de DOS MILLÓNES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.860.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento anual (5%). TERCERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.887.600,oo), por el derecho de comisión calculado al 6%. CUARTO: La cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.336.900,oo), por concepto de costas procesales calculados por el Tribunal en un 25% de la obligación, de conformidad con el artículo648 del Código de procedimiento Civil; que es la cantidad condenada a pagar. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte demandada y Déjese copia certificada, de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temporal.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia; Definitiva
Exp. N° 18.118
Mercantil.
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