REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de TERCERÍA mediante formal demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE ORTIZ VILLAFRANCA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.440.360, con domicilio procesal en la Calle Arismendi N° 88, frente al Parque Guaiquerí, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 31.794, en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana ANA TERESA DE LA ROSA de DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.274.901 y de este domicilio contra el ciudadano CRUZ MANUEL COVA CORONADO.
La presente demanda fue admitida en fecha 21 de Marzo de 2005, emplazándose a la demandada ciudadana ANA TERESA DE LA ROSA DÍAZ, anteriormente identificada, para que compareciera por ante este Tribunal en las horas comprendidas entre las 8:30 am y 1:30 p.m, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda de tercería. Advirtiéndosele que los veinte (20) días se dejarían transcurrir en su totalidad, a los efectos de la contestación de la demanda. Así mismo, se exigió la constitución de una caución por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo); a los fines de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2.005. Se instó a la demandante, a consignar copia de la demanda, a los fines de librar la respectiva compulsa a los efectos de la citación.
Es el caso, que no constando en autos que la parte demandante haya consignado la copia referida, y como quiera que desde el 21 de Marzo de 2005, fecha de la admisión de la demanda, la parte interesada, no ha comparecido a impulsar la citación del demandado, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que la demandante cumpliera con la obligación de impulsar la citación y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciseis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Sentencia: Interlocutoria
Exp. N° 18.147
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