REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 3.868.-.
DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE GONZALEZ BARCELO.
REPRESENTADO: ABG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE.
DEMANDADA: NORBYS JOSMARYS MENDEZ
DOMICILIO DE LAS PARTES: En calle Lara N° 48, Irapa, Municipio Mariño y Hato Romar II, Calle G N° 19 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: GUARDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 24 de Febrero del 2005, el ciudadano LUIS DEL VALLE GONZALEZ BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.611.354, domiciliado En calle Lara N° 48, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, representado por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de GUARDA a favor del niño, contra la ciudadana NORBYS JOSMARY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.716.991, domiciliada en Hato Romar II, Calle G N° 19 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y manifiesta que mediante juicio de restitución de Guarda intentado por la madre de mi hijo, este Tribunal acordó la Guarda a la madre, tal situación no es discutible, pero es el caso que en la actualidad observo el tipo de vida que lleva mi hijo, hoy por ejemplo el niño no está asistiendo a ninguna escuela, hoy en día el niño vive en situación infrahumana, hacinado junto con sus otros hermanos y su madre en una habitación, casi sin implementos para dormir, ni si quiera cuenta con un aparato de televisión que le pudiera hacer más grata su existencia, es decir pasa trabajo para subsistir.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 01 de Marzo de 2005, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezcan al tercer día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda previo acto de mediación entre las partes. Se ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico para lo cual se comisionó al equipo multidisciplinario de este Tribunal. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libró boleta y oficio.-

Corre inserta al folio 12 del expediente, boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio 14 del expediente, boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, dándose por citada el 06-04-05.-

Siendo la oportunidad fijada el día 11 de Abril del año Dos Mil Cinco, para la contestación de la demanda, previa mediación entre las partes, se anunció el mismo y compareció la demandada ciudadana NORBYS MENDEZ, asistida por el Defensor Público Rafael Izquierdo, y consigno en dos folios útiles la contestación a la demanda. Se abrió el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho días.

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

En fecha 26 de Abril del 2005, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la secretaria dejó constancia que han transcurrido 8 días de despacho.-


En fecha 02 de Mayo del año en curso, la Licenciada Deisy López consigno el Informe Social Ordenado y el mismo fue agregado a los autos en fecha 02-05-05.-

En fecha 09 de Mayo del presente año, la licenciada Haidee Hernández, consigno el Informe Psicológico ordenado y el mismo fue agregado a los autos en fecha 10-05-05.-

En fecha 11 de Mayo del 2.005, compareció el abogado Luis Arturo Izaguirre, y consigno diligencia (folio 32).-

En fecha 16 de Mayo del 2.005, se acordó hacer comparecer al niño Ronnel González Méndez, para ser oído ante la presencia de la Jueza de este Juzgado y se negó la medida solicitada. Se libro telegrama.-

Corre inserta al folio (35) del expediente, telegrama de la Oficina de Ipostel, donde participa que su mensaje de fecha 17-05005, ciudadana Norbys Méndez, no fue entregado, destinatario desconocido.-

En fecha 21 de Julio del 2.005, el Tribunal para mejor proveer ordena hacer comparecer a la ciudadana Norbey Méndez, acompañada del niño RONIEL GONZALEZ MENDEZ, para ser oído y se ordeno reclamar el Informe Psicológico realizado al ciudadano Luis González, a la Licenciada Haidee Hernández. Se libro boleta y oficio.-

En fecha 22-07-05 se recibió el Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haidee Hernández, el cual fue agregado a los autos en fecha 25.07-05.-

En fecha 01 de Agosto del presente año, se acordó citar a la ciudadana NORBYS MENDEZ, acompañado de su hijo, para ser oído. Se libro telegrama.-

Corre inserta al folio 45 del expediente, comparecencia del niño .-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño RONIEL DEL VALLE GONZALEZ MENDEZ, con su Madre ciudadana NORBYS JOSMARYS MENDEZ, con la partida de nacimiento, la cual el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil por ser un documento Público.-

SEGUNDO: La parte demandante no demostró en ningún momento que el esta en mejores condiciones para tener al niño, tampoco demostró estar cumpliendo con la obligación alimentaria.-

TERCERO: Del Informe Social practicado por la Licenciada Deisy López, se observa de las conclusiones que el hogar donde vive el niño conjuntamente con la madre y hermanos reúne las condiciones de habitabilidad. Actualmente el niño se encuentra integrado al grupo familiar materno. Existe interrelación entre madre e hijo. La Progenitora del niño cuenta con un ingreso que le permite satisfacer minimaménte sus necesidades. El progenitor del niño no le pasa obligación alimentaria a su hijo. El progenitor no tiene un ingreso que le permita suministrar a su hijo lo que este requiere. Actualmente el padre del niño esta esperando ingresar a la nomina de la empresa petrolera (cocinero). El Progenitor del niño vive en casa de su madre. La madre del señor es quien le provee lo que requiere. En el hogar del seño existen factores de riegos (consumo de droga y alcohol) Hay que hacer notar que el seño se cree un especialista, por haber estado recluido en hogares crea.-

CUARTO: De los informe Psicológico practicado por la Licenciada Haydee Hernández, en su resultado Norbys en una adulta joven, soltera y madre de tres hijos habidos en dos relaciones de pareja, se dedica desde hace mes y medio a trabajar en una areperas y en la noche estudia bachillerato, posee una casa propia y costea con su trabajo y una beca estudio los gastos básicos del hogar como lo es la alimentación, vestido, medicinas y algunos servicios. Se siente insuficiente con las metes que ha alcanzado, logrando aumentar su autoestima progresivamente. Luis en un joven que se percibe serio, formal, argumentativo, crítico y defensivo en la evaluación, con tendencia a caer en confrontaciones al discutir sobre el tema. Al examen mental resulto normal en cuando conserva sus funciones cognitivas básicas, orientado en los tres planos, sin alteraciones sensoperceptivas, ni del pensamiento, ideación de contenido reiterativo, intenta tener y buscar la razón, su repuesta efectiva es acorde con manifestaciones ansiosas controladas. Cabe destacar que Luis es un re-educado de los Hogares Crea y como tal, esta dispuesto a someterse a exámenes toxicológicos, aunado a que dice estar recibiendo periódicamente apoyo terapéutico de seguimiento.-

QUINTO: De los manifestado por el Niño, que el quiere estar con su mama, ella lo trata bien, y juego con mi hermanita y visito a mi abuela.-

SEXTO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-


SEPTIMO: La Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 360 reza: “… Los hijos que tengan siete años o menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o definitivamente de ella”.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de GUARDA Y CUSTODIA, intentada por el ciudadano LUIS DEL VALLE GONZALEZ BARCELO, en beneficio de su hijo contra la ciudadana NORBYS JOSMARYS MENDEZ, todo de conformidad con los artículos 360 de la LOPNA en concordancia con el 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil.-




Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes Septiembre del Dos Mil Cinco.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO,




LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE



EXP: N° 3.868.-
AMDZ/pdd/fg.-