REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 4.196
SOLICITANTES: WILLIAMS RAFAEL ROJAS Y LOURDES YANINA MARVAL MARIN
DOMICILIO DE LOS SOLIC: Barrio Bicentenario de Barcelona Estado Anzoátegui y calle Bolívar casa N° 32, Municipio Cajigal del Estado Sucre
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 27 de Julio del 2005, los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL ROJAS Y LOURDES YANINA MARVAL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.062.852 y 12.290.978, respectivamente, domiciliados el primero, Barrio Bicentenario de Barcelona Estado Anzoátegui y calle Bolívar casa N° 32, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio José Luis Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 08 de Septiembre del 1.995, contrajeron matrimonio Civil por ante el Municipio Cajigal Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 02 de Agosto del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 04 de Agosto del 2005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL ROJAS Y LOURDES YANINA MARVAL MARIN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre portará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000, oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 280.000,00) MENSUALES, que lo depositará el progenitor en la cuenta de Ahorros N° 10.065.001.225-0 del Banco Mi Casa, según lo manifestado en el libelo por ambas partes. El Derecho a Visita será amplio, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL ROJAS Y LOURDES YANINA MARVAL MARIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, el día 08 de Septiembre de 1.995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.-
ABG., PAOLA DI BISCEGLIE.
LA SECRETARIA TEMP.
EXP: N° 4.196.-
AMDZ/pdb/am.-
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