JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4202.
DEMANDANTE: AYSLETT GONZALEZ CASTAÑEDA
ASISTIDO: ABOG. EN EJERCICIO JOSÉ LUIS MEDINA
DEMANDADO: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

Visto el desistimiento de fecha 11 de Agosto 2005, formulado por la ciudadana AYSLETT GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.090, domiciliada en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio José Luis Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de DIVORCIO, intentara ante este despacho, contra el ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.620.862 . Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se ordena devolver los originales de los documentos que rielan a los folios 4, 5 y 6, previa certificación en autos, por Secretaría para ser colocados en su misma foliatura.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana AYSLETT GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.754.090. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco.


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

EXP. N° 4202.-
AMZ/pdm/am.-