JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 2.704.
DEMANDANTE: LUIS RAMÓN RENGEL SMITTER
ASISTIDO: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADA: ALARCIA EDUVIGIS ROMERO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
Visto el desistimiento de fecha 10 de Agosto 2005, formulado por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41-982, apoderada de la parte demandante ciudadano LUIS RAMÓN RENGEL SMITTER, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, intentara ante este despacho, contra la ciudadana ALARCIA EDUVIGIS CORDERO. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena suspender las medidas decretadas.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano LUIS RAMÓN RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.707.562. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Setiembre del Dos Mil Cinco.
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 2.704.-
AMZ/pdm/fg.-
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