REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de septiembre del 2005
195º Y 146º
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Protección a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Dieciséis (16) años de edad, por cuanto expresa el ciudadano JESUS CASTAÑEDA, padrastro de Patricia, que ella se fue de la casa y no quiere regresar, no le hace caso a su mamá y ni a mi, yo no lo quiero decir nada, porque tengo miedo que me diga que yo no soy su papá. La madre, ciudadana ARACELYS MAYZ, expresó si ella se quiere ir con su tía que se vaya, porque si ella va a regresar para seguir con la rebeldía y como dice ella se va a envenenar, entonces no la quiero, por no quiero ser culpable de eso, que decida ella donde se va a quedar. La adolescente, manifestó ellos me maltratan, he tenido peleas con mi madre, no me dejan salir, ni tener amigos, son malos conmigo, no quiero regresar por nada, con ellos, porque me maltratan física y verbalmente, yo no puedo ni quiero vivir con ellos. La tía ciudadana LUISA DEL VALLE MAYZ, manifiesta que si ella no se quiere a vivir con su madre entonces que la dejen tranquila y que la dejen conmigo. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de treinta (30). Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica , para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Dieciséis (16) años de edad, en el hogar de la ciudadana LUISA DEL VALLE MAYZ, ubicada en la Avenida Panamericana. Casa N° 216. Parroquia Altagracia, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO. Se acuerda las comparecencia ciudadanas: LUISA DEL VALLE MAYZ y de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su condición de abuela materna de la referida adolescente, a los fines de sean sometidos a la evaluación psiquiátrica el día 17-05-2005 y ser entrevistados por la juez y una vez evaluados los mencionados ciudadanos se conceden veinte días de despacho para la consignación de las resultas de la evaluación. Librese telegrama
SEGUNDO: Se ordena la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana: LUISA DEL VALLE MAYZ y de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de tía materna de la referida adolescente, en su condición de familia sustituta, fijándosele el día 16-03-2006, para su entrevista, para lo que se le concede veinte (20) días de despacho para su elaboración y consignación, una vez realizada la entrevista.-Librese Oficio.-
TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA Nº 02
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/HR/cmz.-
Exp. TP2- 2370-05
Partes: Luisa del Valle Mayz y Patricia Mayz.
Motivo Decreto de Colocación Familiar
En Familia Sustituta.
Decisión Interlocutaria
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