REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos ZULAY MARIA VERA GUTIÉRREZ y RAMON SALVADOR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.087.505 y 8.438.382, respectivamente, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2005. En la cual el padre ciudadano RAMON SALVADOR GARCIA, se compromete a cancelar deuda pendiente por un monto de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo), los cuales serán divididos en cuatro (04) partes a partir del 15-10-2005, Estando de acuerdo las partes solicitan se procedan a la HOMOLOGACION, de la conciliación, de igual manera solicitan el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ZULAY MARIA VERA GUTIÉRREZ y RAMON SALVADOR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.087.505 Y 8.438.382, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia fue dicta dentro de su lapso legal, siendo las 11.00 de la mañana.-

La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-2332-05
Partes: ZULAY MARIA VERA GUTIÉRREZ y RAMON SALVADOR GARCIA
Auto composición procesal
Cumplimiento Obligación Alimentaria