REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 28 de septiembre del 2.005
195º y l46º



Vista la conciliación de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAUL ANTONIO BRACHO CLEMENTE y CARMEN YUDITH RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.151.293 y V-6.141.066 , de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: RAUL ANTONIO BRACHO CLEMENTE, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales depositará de manera mensual a partir del treinta (30) de este mes en una cuenta que los mismos aperturarán en el Banco Industrial de Venezuela. En cuanto al Bono Vacacional el Bono de Fin de Año aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) siempre que la niña este con la madre, porque en caso de encontrase con el padre este se los entregará a la niña directamente. En cuanto a los gatos médicos y medicinas los cubrirá el padre en vista que la niña disfruta de una Póliza de Seguros para estos gastos. En este estado interviene la madre ciudadana: CARMEN YUDITH RIVERO, el cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos RAUL ANTONIO BRACHO CLEMENTE y CARMEN YUDITH RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.151.293 y V-6.141.066 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) día del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: CARMEN YUDITH RIVERO y
RAUL ANTONIO CLEMENTE BRACHO
Exp. Nº TP1-2014-05
JCM/rhm.-