REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cursa insertó al folio Nro (03) del presente expediente acta S/N de fecha diez (10) de agosto del año dos mil cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: ANA MARY LUNAR ANTON y CRUZ ANIBAL PATIÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 13.773.944 y 12.270.143 y la Abg. Marisol Hernández Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: CRUZ ANIBAL PATIÑO, pasará la cantidad de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) BOLÍVARES MENSUALES, por el Concepto de Obligación Alimentaria,) así mismo cancelará por concepto de Bonificación de fin de año un 15%, por concepto de Bono Vacacional un 15%, un 20% de cesta ticket, medicinas cuando la niña la requiera y otros- En este acto el padre de la niña el ciudadano: CRUZ ANIBAL PATIÑO, solicita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana ANA MARY LUNAR ANTON, cuya beneficiaria es la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para hacer los depósitos correspondientes.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, no siendo ello contrario a los interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Profesional Nro Dos (02), en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ANA MARY LUNAR ANTON y CRUZ ANIBAL PATIÑO en su condición de padres de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se Acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA MARY LUNAR ANTON, cuya beneficiaria es la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-Librese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) Días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
La SECRETARIA

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
CAUSA: TP2-507-05
MG/milagros
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
PARTES: ANA MARY LUNAR ANTON y CRUZ ANIBAL PATIÑO.-