REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana ANGELICA LISBETH RENGEL venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-9.279.000, domiciliada en Cantarrana, segunda calle, casa N° 31, Cumaná Estado Sucre, en su condición de madre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el ciudadano: JOSE ILDELFONSO MARTINEZ RENGIFO, no suministra la obligación alimentaría a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio Nro (04) del presente expediente acta Nro: SUC- FMP-4-166-2005 de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos ANGELICA LISBETH RENGEL Y JOSE ILDELFONSO MARTINEZ RENGIFO y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JOSE ILDELFONSO MARTINEZ RENGIFO, pasará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,00) BOLÍVARES MENSUALES, por el Concepto de Obligación Alimentaria, así mismo cancelará por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Tierras- En este acto el padre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el ciudadano: JOSE ILDELFONSO MARTINEZ RENGIFO, solicita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Banesco a nombre de la ciudadana ANGELICA LISBETH RENGEL, cuyos beneficiarios son eL adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para hacer los depósitos correspondientes.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, no siendo ello contrario a los interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Profesional Nro Dos (02), en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ANGELICA LISBETH RENGEL Y JOSE ILDELFONSO MARTINEZ RENGIFO en su condición de padres del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se Acuerda oficiar al Banco Banesco a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANGELICA LISBETH RENGEL, cuyos beneficiarios son el del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) Días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005).- 195° años. De la Independencia y 146° de la Federación.



LA SECRETARIA




CAUSA: TP2-506-05
MG/milagros
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
PARTES: ANGELICA LISBETH RENGEL y JOSE IDELFONSO MARTINEZ RENGIFO.