REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
195º y l46º


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MOYA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: NILSA GOMEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.647.266, domiciliada en la Urbanización Barrio Sucre, vereda 11, casa N° 266, Cumana Estado Sucre, en su condición de madre de sus hijos: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de ocho (08) y seis (06) años de edad, y expuso que el ciudadano: ALI ANTONIO BEJARANO, no suministra la Obligación Alimentaría a sus hijos, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de sus hijos: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio cinco (05) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-156-05 de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: NILSA GOMEZ BERMUDEZ, ALI ANTONIO BEJARANO y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano ALI ANTONIO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.982.813 y de este domicilio, padre sus hijos: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, ofreció la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) mensuales, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) por concepto de BONO VACACIONAL, Así mismo le suministrara útiles escolares, uniformes, mas gastos médicos y medicinas, pasara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, mas CINCO (05) CESTA TICKET, mas el 15% del FIDEICOMISO y una tercera (1/3) parte de las PRESTACIONES SOCIALES. En este acto el padre de los niños, ya identificados solicita al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, que le sean descontados las mensualidades por nomina de su sitio de trabajo ELEORIENTE para hacer los depósitos correspondientes. En este acto la madre de los niños ciudadana NILSA GOMEZ BERMÚDEZ manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos, asimismo se acuerda oficiar al JEFE DE PERSONAL DE ELEORIENTE a los fines de que se realicen dichas retenciones. Librese Oficio.-
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: NILSA GOMEZ BERMUDEZ y ALI ANTONIO BEJARANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-8.647.266 y V-9.982.813, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: Se omite los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
LA JUEZA No 02



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-/


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes NILSA GOMEZ BERMÚDEZ y ALI ANTONIO BEJARANO
EXP N°-409-05
MEG/milagros