REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 26 de septiembre del 2005
195º y 146º


Vista la diligencia de fecha 11/07/2.005, suscrita por la abogada TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, en donde expone: “Compareció por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a mi cargo la ciudadana MILDRED ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° v-11.197.641, quien manifiesta que como el padre del niño no esta asumiendo de manera regular la entrega de la obligación alimentaria a favor de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pide se le retenga un porcentaje de su sueldo, donde se le incluya todos los beneficios que el percibe como oficial del ejercito...”, “... pide al ciudadano Juez proceda a acordar una medida cautelar, con el objeto de descontarle la ciudadano DOEG SÁNCHEZ, un porcentaje del sueldo donde se le incluya sus beneficios hasta tanto se concluya el presente procedimiento de obligación alimentaria a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad con el articulo 381 Ejusdem”, en consecuencia este Tribunal a los fines de dar cobertura inmediata a las exigencias alimentarias, indicadas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 1, decreta MEDIA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 312 Ejusdem, en atención al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar al COMANDO DE OPERACIONES DE PERSONAL DE LA AVIACIÓN, Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda La Carlota – Caracas, a los fines de retener un veinte por ciento (20%) de su ingreso neto mensual, es decir, asignación mensual con sus respectivos beneficios legales, menos los correspondientes descuentos legales, como Seguro Social Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional, asimismo se ordena retener un veinticinco (25%) de su Bono Vacacional e igualmente se ordena retener un veinticinco (25%) de su bono de Fin de Año, se ratifica la retención de una tercera parte (1/3) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del obligado, y una vez efectuado la retención de los montos antes señalados deberán ser remitidos a este Tribunal mediante cheque de Gerencia. Cúmplase lo ordenado
El Juez Temporal N° 1




Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

Exp: N° TP1-1959-05
JSSR/LMR/rafael