REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná., 23 de Septiembre del 2005.-
195° y 146°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos: NEVIO RAFAEL GUTIERREZ Y YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-5.694.508 Y 12.661.905 respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Cristóbal Colón. Tercera Etapa. N° 46 Calle Oeste 3 y la segunda en la Urbanización Vista Linda El Carmen Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada: ELISA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.596. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos NEVIO RAFAEL GUTIERREZ Y YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS.

LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS.

EL RÉGIMEN DE VISITAS: El padre, ciudadano NEVIO RAFAEL GUTIERREZ, podrá visitar a la niña dentro de las horas normales de cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa las horas de escolaridad, igualmente podrá pernotar con ella y trasladarla a pasar vacaciones a su casa o a al de sus abuelos. Queda establecido que para trasladarse fuera del país se deberá dar cumpl8imiento a lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre Ciudadano NEVIO RAFAEL GUTIERREZ suministrará a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo), en cumplimiento de la obligación alimentaria, que cubrirá lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia médica, medicinas, recreación y deportes , de igual manera el padre podrá destinar otra cantidad de dinero que se requiera en caso de cualquier emergencia, asimismo realizará las compras de los insumos que la niña necesite para la celebración de los días navideños, así como cualquier otro gasto aleatorio que sea de extrema necesidad, montos estos que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 100230007207 de la Entidad de Ahorros y Prestamos Mi casa a nombre de la ciudadana YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS.
En relación a los bienes, expresan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
A.- Un inmueble, constituido por una casa para habitación y su correspondiente área de terreno, ubicado en el sector El Peñón, a la margen sur de la carretera Cumaná – Carúpano, Urb. Cristóbal Colón, Tercera Etapa. Parroquia Valentín Valiente identificada con el N° 46. manzana 21, calle Oeste 3, con una superficie de ciento veinte metro cuadrados (120MT2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 44 de la calle Oeste 3, en veinte metros (20 Mts),SUR: Zona verde de la Avenida Central con veinte metros (20Mts), ESTE: Parcela 45 de la calle Oeste 2, en seis metros (6 Mts) y OESTE: Calle Oeste 3 en seis metros(6Mts) tal como se evidencia en documento protocolizado en el registro subalterno bajo el N° 13 Protocolo Primero, Tomo 15 de fecha 02-12-1998, sobre este inmueble pesar hipoteca de primer grado a favor de la Entidad de Ahorro y Préstamo La Primogénita, hoy Mi Casa Banco Universal, el precio aproximado es de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000,00), sobre el inmueble antes identificado se ha convenido que la cónyuge ciudadana YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS, cede a su cónyuge NERVIO RAFAEL GUTIERREZ el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde por lo que el bien antes identificado se adjudica al ciudadano NEVIO RAFAEL GUTIERREZ quien queda autorizado mediante este documentos por la ciudadana YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS, a disponer del bien.

B.- Un vehículo cuyas características son las siguientes Placa del vehículo BBC29S, Marca Chevrolet, Modelo Corsa. Año 2001, color Gris, clase automóvil. Tipo Sedan Uso Particular a nombre de NEVIO RAFAEL GUTIERREZ como se evidencia del certificado de registro de vehículo N° 3675438, con respecto a este vehículo ciudadana YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS, cede a su cónyuge NEVIO RAFAEL GUTIERREZ el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde por lo que el bien antes identificado se adjudica al ciudadano NEVIO RAFAEL GUTIERREZ quien queda autorizado mediante este documentos por la ciudadana YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS, a disponer del bien.

C.- El cónyuge NEVIO RAFAEL GUTIERREZ ; adquirió el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble dentro del periodo de convivencia matrimonial constituido por una casa para habitación y su correspondiente área de terreno ubicada en la Urb. Vista Linda, jurisdicción de la Parroquia El carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui con un área de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (146,08 Mts2) y cuyos linderos son NORTE: en diecisiete metros con sesenta centímetros ( 17.60 Mts); con la parcela C-4. SUR, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17.60 Mts) con la parcela C-6, ESTE, En ocho Metros con treinta centímetros (8.30 Mts) con la Calle Los Mangos y OESTE: En Dos Tramos, uno de Un Metro con Cuarenta y Dos Centímetros (1.42 Mts) con la Parcela B-14 y el otro tramo, de Seis Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (6.88 Mts) con la Parcela B-15, este inmueble esta signado con la Letra y Número C-05, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar bajo el N° 27, Folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17. Por decisión y compensación del cónyuge ciudadano NEVIO RAFAEL GUTIERREZ, cede la totalidad de los derechos que le corresponde sobre este inmueble a su cónyuge ciudadana YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS, por lo que el inmueble se adjudica en plena propiedad a la cónyuge, en compensación de los demás bienes que porcentualmente le corresponden por haberlos adquirido dentro de la sociedad conyugal, queda autorizada la cónyuge a disponer de este inmueble, sin que sea necesario cualquier otro consentimiento para disponer de dicho bien , obligándose el cónyuge ciudadano NEVIO RAFAEL GUTIERREZ al Saneamiento de Ley.
D.-En cuanto a los bienes muebles que se encuentran en el hogar el ciudadano NEVIO RAFAEL GUTIERREZ, cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde a su cónyuge por lo cual queda propietaria de los mismos a ciudadana YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS, valorados en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).-
E.- En cuanto a las Prestaciones Sociales del ciudadano NEVIO RAFAEL GUTIERREZ, así como todos los demás beneficios legales obtenidos de su profesión como miembro de las Fuerzas Armadas la ciudadana YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS, cede el Cincuenta por Ciento (50%) de lo que pudiera corresponderle.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: NEVIO RAFAEL GUTIERREZ Y YUBISAY MARIA MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-5.694.508 Y 12.661.905, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA





MEG/milagros
Exp. TP2-499-05
Sentencia Interlocutoria
Partes: Nevio R. Gutierrez y Yubisay Martinez.
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes