REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
195º Y 146º
Visto lo expuesto en fecha 21-09-2005 por la ciudadana NELLY JOSEFINA MAITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.657.806 domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en el cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento de Colocación Familiar a favor de sus nietas Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y encontrándose presente en el acto la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, en su condición de madre biológica de la adolescente y niña se adhiere a lo expuesto por la ciudadana NELLY JOSEFINA MAITA SANCHEZ.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la parte solicitante ciudadana: NELLY JOSEFINA MAITA SANCHEZ, venezolana, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: NELLY JOSEFINA MAITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.657.806 domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. De igual manera se ordena dejar sin efecto las evaluaciones Psiquiátricas y el Informe Social ordenado practicar a las partes.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005.) 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Auto-composición Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Colocación familiar
Parte Solicitantes: Jiménez Gómez Kaira y Nelly Josefina Maita de Sánchez
MEG/milagros
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