REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 22 de septiembre del 2.005
195º y l46º



Vista la conciliación de fecha veinte (20) de septiembre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS JOSE GUTIERREZ GONZALEZ y YOLIVER DEL CARMEN MARVAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.973.412 y V-15.933.812, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: ALEXIS JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, me comprometo a suministrarle a mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Mensuales (Bs. 200.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, la cantidad que adeudo la depositaré en la cuenta de ahorros que se ordene aperturar por parte de este Tribunal. Igualmente aportara la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) en CESTA TIKET, pasará como Bono vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y de aguinaldo suministrará la cantidad de SETECIENTS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) en el mes de diciembre, solicitó al Tribunal se aperture una cuenta de ahorro a favor de sus hijo. En este estado interviene la madre ciudadana: YOLIVER DEL CARMEN MARVAL GUTIERREZ, el cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. En consecuencia visto el pedimento por parte del ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, en donde solicita al Tribunal se aperture una cuenta de ahorro para depositar la manutención de su hija, es por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a al Gerente General del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ALEXIS JOSE GUTIERREZ GONZALEZ y YOLIVER DEL CARMEN MARVAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.973.412 y V-15.933.812 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ALEXIS JOSE GUTIERRES GONZALEZ y
TOLIVER DEL CARMEN MARVAL GUTIERREZ
Exp. Nº TP1-2197-05
JSSR/LMR/rafael