REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, veintiuno (21) de Septiembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: HERNANDEZ MAZA MARIA ALEJANDRA y BASTARDO GARCIA MARIO RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.271.186 y V-5.083.048 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: CARMEN DE VALLE MORENO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-5.692.608, domiciliada en calle La Pascua, casa Nº 58, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, asistida por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos HAROLDO ANDRES y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciocho (18) años de edad y trece (13) años de edad la segunda, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano HONORIO RAFAEL HERNANDEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-5.898.754. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana CARMEN DE VALLE MORENO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-5.692.608, domiciliada en calle La Pascua, casa Nº 58, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre y a sus hijos ciudadanos HAROLDO ANDRES y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciocho (18) años de edad y trece (13) años de edad la segunda, en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano HONORIO RAFAEL HERNANDEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-5.898.754, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de quince (15) folios útiles. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud-
El Juez Temp. Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria Temp.,
ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria Temp.,
ABG. LUISA MARQUEZ
Solicitante: CARMEN DE VALLE MORENO MUÑOZ
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 503-05.
JSSR/ LM/dyss.-
Solicitante: CARMEN DE VALLE MORENO MUÑOZ
|