REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná 20 de septiembre de 2.005
195° y 146°



Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana REINA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-13.631.629, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y expuso que el ciudadano: JUAN CARLOS MERCIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.275, domiciliado en los Ipures vía San Juan de Macarapana frente al Puente casa azul en la curva peligrosa Estado Sucre, padre de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no le suministra regularmente la Obligación Alimentaria, aún cuando labora en Supermercado King Marquet en l calle Montes Cumaná Estado Sucre, es por lo antes expuesto, que solicito ciudadano Juez de Protección del Niño y del Adolescente, se cite al obligado alimentario ciudadano JUAN CARLOS MERCIET, a objeto que se comprometa de manera voluntaria a Fijar Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, o de lo contrario sea obligado a ello por este Juzgado, y se oficie a su sitio de trabajo...” “...todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompaña a su escrito Acta de nacimiento de los niños en mención.-

En fecha veintisiete (27) de noviembre del Año Dos Mil Tres (2.003), Este Tribunal de Protección, dicta auto de admisión por Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: JUAN CARLOS MERCIET y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se libró oficio N° SJ.- 1307 al Jefe de Personal del Supermercado KING MARQUET, a los fines d solicitar constancia de sueldo y la retención de la 1/3 parte de las prestaciones sociales que le pudiera corresponder al ciudadano JUAN CARLOS MERCIET.-

En fecha cinco (05) de noviembre del año Dos Mil Tres (2.003) Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano NAPOLEÓN OLARTE, y consigna copia al carbón de la boleta de citación que le fuera entregada para practicarla en la persona del ciudadano JUAN CARLOS MERCIET, la cual fue recibida personalmente por el precitado ciudadano.-

En fecha seis (06) de noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), se dictó auto acordando librar telegrama a la ciudadana REINA DEL VALLE MARCANO, a los fines de realizar acto conciliatorio en la presente causa, se libró telegrama N° 246.-

En fecha diez (10) de noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), siendo la hora y fecha fijados por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio entre los ciudadanos REINA DEL VALLE MARCANO y JUAN CARLOS MERCIET, dejó constancia de la comparecencia del la ciudadana REINA DEL VALLE MARCANO y de la NO comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS MERCIET.-

En fecha veinte (20) de noviembre del año Dos Mil Tres (2003), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público quien expone: “compareció por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a mi cargo, la ciudadana REINA DEL VALLE MARCANO, quien informó que el padre de su hija no le esta pasando nada por concepto de obligación alimentaria, aún cuando labora en Supermercado King Marquet, ubicado en la calle Montes de esta ciudad de Cumaná. En vista del caso planteado por la ciudadana en cuestión , considera esta representación Fiscal del Ministerio Público de Niños y Adolescente, que este Juzgado debe decretar la retención provisional de un porcentaje del sueldo o de cualquier otro beneficio (aguinaldo y Bono Vacacional) que percibe el ciudadano JUAN CARLOS MERCIET...”.-

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), se dictó auto DECRETANDO MEDIDA PROVISONAL, por la cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de Bonificación de Fin d Año, que le sean cancelados al ciudadano JUAN CARLOS MERCIET, se libró oficio N° 03-1449 al Jefe DE Personal del Super Mercado King Marquet.-

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano NAPOLEÓN OLARTE, y consigna copia al carbón de la boleta de notificación que le fuera entregada para practicarla en la persona del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue recibida personalmente por la ciudadana Abogada MARISUKA GABALDON, en su condición de fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público.-

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año Dos Mil Tres (2.003), se recibió oficio S/N emanado del Jefe de Personal del Súper Mercado King Marquet, en donde notifican a este Tribunal que la solicitud que se hizo según oficio N° SJ.03-1449 de fecha 24/11/2.003, no puede ser procesada motivado a que el ciudadano JUAN CARLOS MERCIET, trabajador de esa empresa recibió su cancelación de sus aguinaldos el día 17/11/2.003.-

En fecha veinte (20) de septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde el abogado JESÚS SALVADOR SUCRE, se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal.-


MOTIVA

PRIMERO: Quedo probado para este Sentenciador la filiación paterna entre el ciudadano JUAN CARLOS MERCIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.275, de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia de partida de nacimiento número 269 y 525 de fechas 12/03/2.001, y 20/04/1997 respectivamente, la cual consta en autos, y no fue impugnada ni atacada a lo largo del proceso.-

SEGUNDO: El artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dice “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad...”

TERCERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este comprende, entre otros, el disfrute de:

a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

CUARTO: El principio numero cuatro de la Declaración de los Derechos del Niño dice: “... El Niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicio médicos adecuados.”

QUINTO: El numeral segundo de la tabla de los derechos del niño venezolano dice. “Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres, a ser alimentado, vestido y cuidado por estos.

SEXTO: El artículo 27 de la Convención sobre los derechos del niño dice:... 4.- Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño... “

SÉPTIMO: Se concreta el planteamiento de la ciudadana: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana REINA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-13.631.629, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y expuso que el ciudadano: JUAN CARLOS MERCIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.275, domiciliado en los Ipures, vía San Juan de Macarapana frente al Puente casa Azul en la curva peligrosa, Cumana Estado Sucre, padre de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita se cite al obligado alimentario ciudadano JUAN CARLOS MERCIET, a objeto que se comprometa de manera voluntaria a Fijar Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, o de lo contrario sea obligado a ello por este Juzgado, y se oficie a su sitio de trabajo...” “...todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

OCTAVO: En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil tres 2.003, siendo la hora y el día fijado por este Tribunal, para la realización del acto conciliatorio entre los ciudadanos. REINA DEL VALLE MARCANO y JUAN CARLOS MERCIET, este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana REINA DEL VALLE MARCANO, así como la no comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS MERCIET.-

NOVENO: Llegada la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, el día diez (10) de noviembre del año dos mil tres 2.003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este Sentenciador, que el ciudadano JUAN CARLOS MERCIET, NO dio contestación a la demanda en su contra, igualmente no promovió pruebas que lo favoreciera aceptando de esta manera todos y cada uno de los hechos alegados en la solicitud aunado a que la petición de la parte actora no es contraria a derecho, ya que es el derecho a obtener alimentos de su progenitor, por estar evidentemente establecida la filiación paterna, por lo que a Juicio de quien aquí sentencia, aplicando por analogía el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al presente caso, es evidente que ha operado la CONFESIÓN FICTA del demandado.-

DECIMO: Este Sentenciador tiene bien claro que al establecer el quantum de la obligación alimentaría debe tomarse en cuenta varios elementos como la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses del niño o del adolescente, la carga familiar del demandado, es decir, el numero de hijos; al respecto el articulo 369 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado..” El articulo 371 ejusdem establece: “.Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el numero de los solicitantes.-

DECIMO PRIMERO: Quedo demostrado para este Sentenciador que el ciudadano JUAN CARLOS MERCIET no suministra la obligación alimentaría para con sus hijos, por lo que resulta pertinente la fijación de la misma, ya que este no consigno depósitos bancarios, recibos firmados por la progenitora donde se evidenciare que estuviere entregando alguna cantidad de dinero por obligación alimentaría, facturas de compras de alimentos, pañales, leche, vestido, medicinas, recibos de pago de consultas medicas , de clínicas o póliza de seguro y hospitalización a favor de sus hijos.-

DECIMO SEGUNDO: Así mismo, es necesario resaltar como todos sabemos, que la Obligación Alimentaría es compartida, es decir, corresponde tanto al padre como a la madre, respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, imperando el principio de la Corresponsabilidad tal como lo establece el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice: “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad...” así mismo el articulo 282 del Código Civil Venezolano dice: “ El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores ...” y el articulo 76 único aparte de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela dice: “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas... ”.

DECIMO TERCERO: Observa este Sentenciador que al momento de fijar la obligación alimentaria debe tomar en cuenta los artículo 366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales consagran el principio de la Co-Responsabilidad compartida entre padre y madre respecto a la obligación Alimentaría y los elementos necesarios para la determinación del quantum de la obligación alimentaría como las necesidades del niño o adolescente y la capacidad económica del obligado.-

En base a lo anteriormente expuesto, es necesario fijar una obligación alimentaría para los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sea justa; equitativa, suficiente, respetando el principio de que la obligación alimentaría es responsabilidad de ambos progenitores, y no los porcentajes señalados en el libelo de la demanda, por la parte actora ya que iría en contravención a estos principios todo en virtud de lo que quedo probado en autos, en consecuencia la presente Acción debe prosperar y así se decide.-


DECISIÓN.-

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana REINA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-13.631.629, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano: JUAN CARLOS MERCIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.275, domiciliado en los Ipures vía San Juan de Macarapana, frente al Puente casa Azul en la curva peligrosa Estado Sucre, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Obligación Alimentaría para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, antes identificado, lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor demandado, ciudadano JUAN CARLOS MERCIET, deberá aportar para contribuir a la cobertura de la obligación alimentaría mensual de sus hijos, la cantidad que represente el (25%) de su salario neo mensual.- Así se decide.

SEGUNDO: Así mismo se ratifica el oficio N° 03-1449 de fecha 24/11/2.003 en donde se Decretó Medida Cautelar sobre el (20%) por concepto de Bono de Fin de Año o Aguinaldo.-

TERCERO: Deberá contribuir con la cantidad que represente el (20%) de su Bono Vacacional, que serán destinados a la comprar los útiles escolares de los niños

CUARTO: Deberá igualmente deberá contribuir con la cobertura de cualquier necesidad extra para sus hijos.-

QUINTO: Así mismo se ratifica el oficio N° 1307 de fecha 27/10/2.003 en donde se ordeno retener la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales en caso de retiro o despido, y una vez efectuada tal retención deber ser remitida a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal a los efectos de garantizar pensiones alimentarias futuras.-

SEXTO: Se establece los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que, al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuarse el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hijo para la satisfacción de sus necesidades.-

SEPTIMO: De conformidad con lo previsto en el articulo 521 Literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ESTABLECE COMO FORMA DE PAGO la retención por parte del patrono entiéndase JEFE DE PERSONAL DEL SUPERMERCADO KING MARQUET, del sueldo que constituye pensión, del ciudadano JUAN CARLOS MERCIET, de las cantidades de dinero señaladas anteriormente; las cuales deberán ser entregados directamente a la ciudadana REINA DEL VALLE MARCANO, en su condición de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a EXCEPCION de la retención de 1/3 parte de las prestaciones sociales que deberán ser enviados a este tribunal en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.- Librase oficio.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello, por ello Notifíquese a las partes y al Fiscal.- Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Año l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
La anterior sentencia fue publicada siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp. Nº TP1-1069-03
Demandante: REINA DEL VALLE MARCANO
Demandado: JUAN CARLOS MERCIET
Motivo: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Sentencia DEFINITIVA.
JSSR/LMR/rafael