En el día de hoy, jueves veintinueve de septiembre de dos mil cinco, siendo las diez horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbaez y la secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía de la abogada en ejercicio Freddy Bogady Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano Héctor Manuel Tirado, en la dirección siguiente: Calle principal del sector La Tubería Arriba frente a las playas del mar, la vía pública que conduce a la población de La Salina, Jurisdicción del Municipio Autónomo Valdez del Estado Sucre; a objeto de practicar Medida de Restitución decretada en el juicio de interdicto de Despojo seguido por el mencionado Héctor Manuel Tirado contra los ciudadanos: Chassan Nassib Jaouhary y Teofilo Acosta, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Estando el Tribunal en el referido inmueble y en el mismo se evidencia que no se encuentra persona alguna a quien notificar e imponer de la misión del Tribunal, debido a que se trata de un terreno cercado con medias paredes de bloques de cemento y malla de alfajor con un portón que sirve de acceso el cual se encuentra cerrado con un candado. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano que debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo esta fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda establecer un plazo de treinta (30) minutos a partir de la presente hora. Se deja constancia que son las diez horas y treinta minutos de la mañana. A fin de que se apersone en el sitio señalado algunas de las partes demandantes, por sí o por medio de apoderado alguno a los fines de que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Angel Teofilo Acosta Daliz, una de las partes demandadas en este juicio, titular de la Cédula de Identidad nº 1.491.292, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Angel Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.506, quien expuso: “Me opongo a la Medida de Restitución por considerarla inconstitucional, es todo”. En este estado interviene la parte actora abogada Freddy Bogady Flores, quien expone: “Insisto en el cumplimiento de la medida decretada por el Tribunal de la causa, por cuanto es al Juzgado de la causa a quien le corresponde la potestad de lo acordado, es todo”. Seguidamente el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto el procedimiento de acción Interdictal en toda su estructura hace referencia solo a la posesión de la cosa, más no a la propiedad de la misma, siendo el caso en cuestión relativo a lo primero expresado, este Tribunal deja constancia de la oposición formulada por el co-demandado presente en el acto, que debe ser alegada y probada en el Tribunal de la causa, por cuanto es un derecho que le asiste, en consecuencia por el carácter mismo que tiene este tipo de procesos, este Tribunal, de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil, ordena: Primero: materializar la presente medida, vencido como se encuentra el plazo de espera de treinta minutos. Segundo: Declarar la desposesión o Restitución tal y como lo señaló el Tribunal de la causa en su despacho de comisión. Tercero: dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, dando así por consumada la orden dada por el comitente. En consecuencia el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado, Restituye al ciudadano Héctor Manuel Tirado la propiedad ubicada en la calle principal del sector La Tubería Arriba frente a las playas del mar, la vía pública que conduce a la población de La Salina de esta Jurisdicción del Municipio Autónomo Valdez, constante de noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: Norte: con porción de terreno propiedad de Lázaro Calazán Gerome con una extensión de trescientos treinta y tres metros con treinta y tres centimetros; Sur, con terrenos de la municipalidad, con una extensión de trescientos treinta y tres con treinta y tres metros; Este, que es hacia donde da su frente, la citada calle principal con una extensión de trescientos metros y Oeste, su fondo correspondiente que colinda con terrenos de la municipalidad con una extensión de trescientos metros. Asimismo se deja constancia que en el mencionado inmueble se distingue una construcción de bloque y cemento con techo de vigas. El Tribunal hace constar que la objeción presentada por uno de los codemandados debe ser fundamentada como se señaló anteriormente. Se deja constancia que acompañaron al Tribunal los agentes policiales, C/2do. Angel Domínguez y el distinguido José Rausseo, adscritos al Comando de Policía del Municipio Valdez. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Presento al ciudadano Antonio Rubén Arvelaez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad nº 5.900.665 y al ciudadano Oswaldo José Lathureli Mazarelli, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.934.505, al Tribunal para que resguarden el bien restituido, es todo”. Se ordena dar lectura a la presente acta por secretaría al igual que se ha cumplido a cabalidad con la comisión conferida a este Juzgado. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las once horas y treinta y ocho minutos de la mañana, se ordena el regreso a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Dulce María Vásquez
La Apoderada Actora
Dra. Freddy Bogady Flores
El Demandado y Abogado Asistente
Angel Teofilo Acosta y Ab. Miguel Angel Acosta
Los Agentes Policiales
C/2do. Angel Domínguez
Dtgdo. José Rausseo
La Secretaria
Eugenia Luna Torres.
Comisión Nº 204-05.
Exp. Nº
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