Seguidamente y siendo las dos horas y diez minutos de la tarde del mismo día de hoy, martes trece de Septiembre de dos mil cinco y tal y como está ordenado en el acta anterior, se trasladó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana Juvencia del Valle Noriega y su abogada asistente, Dra. Marisel Marcano Muñoz y se constituyó en la dirección siguiente: Calle Juncal Nº 59 de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de llevar a efecto la medida Innominada relacionada con la autorización del ingreso y permanencia al inmueble “La Posada los Abuelos” en forma pacífica y sin ningún tipo de perturbación a las ciudadanas JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA y ANGIEBEL CAROLINA PEREZ, dictada por el tribunal de la causa en el recurso de Amparo Constitucional intentado por las mencionadas ciudadanas contra el ciudadano GABRIEL ANGEL BONILLA en su carácter de Juez del Municipio Valdez del Estado Sucre. Se deja constancia que se encuentran presentes los mismos agentes policiales que acompañaron al Tribunal en la mañana, cabos segundos: Julio Morao y Pastor Guilarte. Seguidamente el tribunal efectuó los toques de Ley no recibiendo respuesta alguna, igualmente se deja constancia que se remitió copia del cartel al presidente de la Junta de Vecinos Asoveguinor, quien manifestó que eso no era de su competencia y que no era problema de él, que le dijeran a la Policía que buscara a ese señor porque él no tenía nada que ver con eso. Seguidamente el Tribunal concede un lapso de espera a fin de que el ciudadano César Domingo Pérez Báez se haga presente y permita el acceso tal como lo autorizó el Tribunal de la causa, en vista del cartel que fue fijado a la puerta del inmueble en cuestión. Vencido como se encuentra el lapso de veinte minutos, el Tribunal deja constancia que en el transcurso del mismo no se presentó nadie, inclusive ningún vecino señalando que él esté dentro del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone:” Solicito que el cartel que fue pegado en la puerta de la Posada los Abuelos sea llevado por funcionarios policiales a la dirección donde actualmente habita el ciudadano César Domingo Pérez Báez, para que haga acto de presencia y así poder entrar a la vivienda, la dirección es la siguiente: Banco Obrero, Callejón Carrizal, frente a la plaza, es todo”Seguidamente el Tribunal vista la solicitud efectuada, de conformidad con el artículo 21 del Código de procedimiento Civil acuerda que se despegue el cartel fijado en la puerta de entrada de la vivienda y se entregue a los agentes de policía que acompañan al Tribunal, a fin de que se trasladen a la dirección antes señalada y entreguen el mismo al ciudadano César Domingo Pérez Báez. Seguidamente se deja constancia que según el agente policial a quien se le entregó el cartel para notificar al ciudadano César Domingo Pérez Báez quien expuso:” Me dijeron que el señor tenía mas de media hora que había salido para el centro por lo que fue imposible la entrega del cartel, es todo”. Vista la manifestación efectuada por el agente policial, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el despacho que entre otras cosas señala: “….comisionado como ha sido a los fines de que ejecute la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 17 de agosto del 2005….”, en vista de la imposibilidad que se presenta para que el ciudadano César Domingo Pérez Báez sea impuesto del contenido de la comisión y siendo que ya fue autorizado el ingreso y permanencia al inmueble de las presuntas agraviadas, este Tribunal, de conformidad con el artículo 10 del Código de procedimiento Civil, pasa a proveer sobre lo ordenado por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito se nombre un cerrajero para de esa forma poder abrir la puerta del inmueble y permita el acceso al interior del mismo, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado y siendo que se ha intentado por todos los medios ya señalados, inclusive, por llamada efectuada al abogado Pedro López, quien manifestó haber puesto en conocimiento al ciudadano ya identificado de las actuaciones de este Tribunal, de conformidad con el artículo 591 del Código de procedimiento Civil ordena la apertura de la puerta de acceso al inmueble y designa Cerrajero al ciudadano Wilmer Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.211, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente se deja constancia que se abrió la puerta de acceso y el Tribunal procede a dar cumplimiento a la ejecución de la medida cautelar innominada permitiendo el ingreso y permanencia al inmueble de la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA. Asimismo se deja constancia que el tribunal manifestó a la ciudadana ya señalada el contenido de la comisión, es todo” Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las cuatro horas y veinticinco minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez
La Actora y abogada asistente

Juvencia Noriega y Dra. Marisel Marcano

Los Agentes Policiales:

Cabo/2do. Julio Morao

Cabo/2do. Pastor Guilarte

El cerrajero

Wilmer Morales

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Nota: Lo enmendado en la línea veintiséis (26) folio quince (15) y línea uno (1) folio diecisiete (17) NO VALE:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Comisión Nº 206-05.