En el día de hoy, martes trece de septiembre de dos mil cinco, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Dra. Dulce María Vásquez Urbaez y la secretaria, ciudadana Eugenia Solángel Luna Torres; en compañía de la ciudadana Juvencia del Valle Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.066 y su abogado asistente, Dra. Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, y se constituyó en la dirección siguiente: Calle Juncal Nº 59 de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de notificar al ciudadano Cesar Domingo Pérez Báez de la autorización del ingreso y permanencia al inmueble “La Posada los Abuelos” y centro de trabajo de forma pacífica y sin ningún tipo de perturbación a las ciudadanas Juvencia del Valle Noriega y Angiebel Carolina Pérez, dictada por el Tribunal de la causa, en virtud de medida Cautelar Innominada dictada en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por las mencionadas ciudadanas contra Gabriel Angel Bonilla, en su carácter de Juez del Municipio Valdez, Segundo Circuito del Estado Sucre. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes dos agentes policiales: cabo segundo Julio Morao y cabo segundo Pastor Guilarte, adscritos al Comando de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Seguidamente, el Tribunal efectuó los tres toques de Ley no habiendo respuesta de ninguna persona por lo que procedió a preguntar a la vecina de al lado, ciudadana Joselia Silva, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 3.013.643, propietaria de la tienda naturista Hierba Buena y quien expuso: “Bueno a ese señor nunca lo he visto aquí, nunca esta en casa, pueda que venga de noche, eso no lo sé porque yo estoy en la tienda de 7 de la mañana a doce del mediodía y en la tarde de dos a cinco está mi hija y nunca veo la casa abierta y siempre llega la gente preguntando porque ellos tienen un negocito ahí, hacen trabajos en computadora y sacan copias y siempre nos preguntan a nosotros si ahí abren o no está funcionando eso, es todo”. Asimismo se deja constancia que se hizo presente la secretaria de la Junta de Vecinos “Asoveguinor”, ciudadana Edelmira de Lozada, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 1.502.665, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y a quien se le hará llegar un cartel de notificación dirigido al habitante del inmueble Cesar Domingo Pérez Báez, en virtud de que él mismo, por lo ya expuesto, no se encuentra en el inmueble y no hay otra dirección donde localizarlo, igualmente se fijara copia en la puerta de entrada, a fin de que se de por enterado de la orden del Tribunal de la causa. En consecuencia se ordena expedir dicho cartel y darle cumplimiento al mismo. En este estado interviene la parte actora, ciudadana Juvencia del Valle Noriega y su abogada asistente, Dra. Marisel Marcano y expone: “Constatar nuevamente si el ciudadano Cesar Domingo Pérez Báez se encuentra en el inmueble, antes identificado, para lo cual solicito al Tribunal se fije horas de la tarde del día de hoy para trasladarse nuevamente, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior acuerda lo solicitado y fija las dos de la tarde del mismo día de hoy, a fin de trasladarse nuevamente y poder, durante el lapso de tiempo que transcurra hasta esa hora, darle oportunidad para que la Junta de Vecinos intente ponerse en contacto con el ciudadano Cesar Domingo Pérez Báez. En este estado el Tribunal ordena el regreso al local donde tiene su sede, en esta ciudad de Güiria, siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Dra. Dulce María Vásquez.

La Agraviada

Juvencia del Valle Noriega

Abogada Asistente

Dra. Marisel Marcano

La Vecina Notificada

Joselia Silva

Los Agentes de Policía

C/Segundo: Julio Morao
C/Segundo: Pastor Guilarte

La Secretaria de la Junta de Vecinos Asoveguinor:

Edelmira de Lozada.

La Secretaria

Eugenia Luna Torres.

Comisión Nº 206-05.
Exp. Tribunal de causa Nº 15.114.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ, MARIÑO Y CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005
194º y 145º
CARTEL
SE HACE SABER
Al ciudadano: CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ y/o a su apoderado judicial, que en el día de hoy, MARTES TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, siendo las 09:40 AM, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en la calle Juncal Nº 59 de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre “Posada los Abuelos” a fin de llevar a efecto la medida cautelar Innominada decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial (Carúpano Exp. Nº 15.114) mediante la cual: “… autoriza el ingreso y `permanencia al inmueble La Posada los Abuelos y centro de trabajo en forma pacífica y sin ningún tipo de perturbación a las ciudadanas JUVENCIA DEL VALLE NORIGA Y ANGIEBEL CAROLINA PEREZ…”
Se le advierte que el presente cartel se hace con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la orden del Tribunal de la causa en virtud del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por las antes mencionadas ciudadanas contra el ciudadano GABRIEL ANGEL BONILLA, en su carácter de Juez del Municipio Valdez del Estado Sucre en virtud de que habiendo el Tribunal efectuado los toques de ley sin respuesta alguna, fue informado de su no permanencia en el inmueble y ante la imposibilidad de poder establecer comunicación se ordenó la fijación del presente cartel en la puerta de entrada del mismo, igualmente se le informa que este Tribunal se trasladará a las 2:00 p.m., del mismo día de hoy
LA JUEZ



Dra. DULCE MARIA VASQUEZ U.
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Valdez, Mariño y Cajigal del Estado Sucre



Comisión Nº 206-05
Expediente Tribunal de causa Nº 15.114