En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su carácter de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Ramón José Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, quien actúa en el presente acto en nombre propio y representación, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, según comisión de fecha 21 de Septiembre de 2.005; en la Sede del Banco Mercantil Agencia Carúpano, ubicado en la Calle Mariño, frente a la Plaza Colón, edificio Mary de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; estando en la referida institución bancaria el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Johann Esteban Cárdenas Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.519.837, quien manifiesta al Tribunal ser el Gerente de la referida Institución Bancaria y permitió el acceso del Tribunal al interior de la sede bancaria.- Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado Ramón José Marín, quien ratifica la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2.005 y suministra al Gerente del Banco la correspondiente cuenta corriente N° 8274000234 o cualquiera otra cuenta bancaria que tenga el ciudadano: Edgar Alfredo Rigaud Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.257.327, parte demandada en el presente juicio, el referido funcionario procedió a revisar el monto de dicha cuenta y al verificar que la misma poseía fondos suficientes para cubrir la cantidad ordenada a embargar, y por cuanto no se trata de una cuenta de ahorros, sobre la cual recae la ejecución, este Tribunal ordena bloquear el monto de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.750.000,00) que es la cantidad condenada a pagar por Sentencia Definitivamente Firme más las costas y costos del presente proceso.- Acto seguido, el Tribunal, una vez impuesto de su misión al referido funcionario de la entidad bancaria se le concede un lapso de treinta minutos (30 min.) a los fines de que se comunique con el demandado y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos o intereses.- Seguidamente y siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) el referido funcionario de la entidad bancaria se comunica vía telefónica con el Gerente de la Agencia del Banco Mercantil con sede en la ciudad de Guiria Estado Sucre, lugar donde fue aperturada la referida cuenta bancaria, quien manifestó vía telefónica tener conocimiento de que el ciudadano: Edgar Alfredo Rigaud Rodríguez se encontraba en los actuales momentos en un barco, en faena de pesca.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo comparecido persona alguna, y en virtud que no hay impedimento para dar inicio al presente acto el Tribunal DECLARA JUDICIAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADA la cantidad de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.750.000,00) de la cuenta máxima N° 8274-00023-4 de quien es titular el demandado, ciudadano: Edgar Alfredo Rigaud Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.257.327.- Acto seguido, el Tribunal ordena al notificado Johann Esteban Cardenas Torres, antes identificado, hacer la entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente el ciudadano: Johann Esteban Cárdenas Torres hace entrega al Tribunal de un cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, identificado con el N° 51030683, por la cantidad de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.750.000,00), emanado de la agencia bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, y expone: Solicito se me expidan copias certificadas de la presente acta, es todo. En este estado el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta a través de la Secretaría.- Seguidamente y siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, el Secretario dio lectura al acta y el Tribunal hace constar que no hay objeciones a la presente acta, ni observaciones contra la misma, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural.- Se ordena al Secretario remitir la presente comisión al Tribunal comitente dentro del lapso legal correspondiente, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- El Notificado, (fdo) ilegible Johann E. Cárdenas T. La Parte actora, (fdo) ilegible Ramón José Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-