REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2005, siendo la 1:00 de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GUERRA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el N° 11, piso 1, del edificio 505, de la Urb. Gran Mariscal de Ayacucho de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, quien actúa en su propio nombre en el juicio de desalojo que se sustancia en el expediente N° 03-4221 del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de la ciudadana CARMEN GREGORINA ANTON, titular de la cédula de identidad N° 8.646.413, el que ordenó la desocupación del referido apartamento y embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de dar cumplimiento a dicha medida. Seguidamente el tribunal tocó a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por la ciudadana CARMEN GREGORINA ANTON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.646.413, la cual fue notificada de la misión del tribunal y quien dio libre acceso al interior de la vivienda, sugiriéndosele comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra la parte actora abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ y expone: “solicito del tribunal proceda a dar cumplimiento a la práctica de las medidas de desalojo y embargo ordenada por el tribunal comitente, a tales efectos paso a señalar bienes propiedad de la demandada con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte demandada, ciudadana CARMEN GREGORINA ANTON GARCIA y expone: “no me niego a desocupar el inmueble pero solicito del demandante me conceda un tiempo suficiente para hacerlo, ya que lo necesito en virtud de la carestía de vivienda en esta ciudad. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte actora y expone: “yo le puedo conceder el plazo de un (1) mes para que se mude, siempre que convenga en cancelarme la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) como pago de honorarios profesionales, más trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo) por concepto de alquileres vencidos, más trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,oo) por concepto de deuda telefónica, en el entendido que la línea telefónica N° 4671881 se me traspasa en compensación de la línea N° 4672930 que se perdió; más el pago de estos quince (15) días faltantes vencidos desde el 15 de septiembre a la fecha de hoy, que da un monto de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo), más el pago de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) por concepto del mes de plazo que le estoy dando para la desocupación y que vence el 30 de octubre del corriente año, debiendo comprometerse a reinstalar la cerradura original de la puerta principal que es muy parecida a la multiloc, lo cual da un monto total de un millón doscientos setenta mil bolívares (Bs. 1.270.000,oo). Es todo”. En este estado hace acto de presencia la abogada JOIMAR DEL JESUS MENDOZA SUBERO, inscrita en el IPSA bajo EL N° 72.025 que manifestó ser la persona que asistirá a la demandada. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, debidamente asistida por su abogada y expone: “Estoy de acuerdo con la oferta que me hace el demandante en todos y cada uno de sus términos y entrego en este acto la suma un millón doscientos setenta mil bolívares (Bs. 1.270.000,oo) por los conceptos arriba señalados, con lo cual cancelo la totalidad de la deuda objeto de la presente medida, quedando sin efecto el embargo ordenado por el tribunal comitente con ocasión de esta deuda, y me comprometo a reinstalar la cerradura y entregar el inmueble en la fecha fijada con las solvencias de los servicios públicos. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandante y expone: “Recibo en este acto la suma de un millón doscientos setenta mil bolívares (Bs. 1.270.000,oo) de manos de la demandada por los conceptos ya señalados, no quedándome a deber nada a la presente fecha en lo relativo a la presente medida de embargo, quedando pendiente lo referente a la desocupación como ya lo acordamos. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida la misión que le fuera conferida por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m., previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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