REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 28 de Septiembre del 2005
195° y 146°
Visto el contenido del acta de fecha, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil cinco (2005) inserta a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente N°.478-2005, relacionado con el Juicio que por Pensión de Alimentos sigue por ante este Juzgado la ciudadana: YELITZA DEL VALLE ROJAS DE MOYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, de ocupación u oficios estudiante y titular de la cédula de identidad N°.V-15.886.062, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO MOYA, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el caserío Caratal de esta Jurisdicción, de profesión u oficios agricultor y titular de la cédula de identidad N°.V.-11.440.590, a favor de los niños: ANTONIO JOSE y LUIS ANTONIO MOYA ROJAS, contentiva del acto conciliatorio entre las partes celebrado por los identificados progenitores y mediante la cual expresa la referida: YELITZA DELVALLE ROJAS DE MOYA:” Yo aspiro para mis hijos lo que el pueda darles, yo no le estoy exigiéndole a el”. Seguidamente interviene el ciudadano: LUIS ANTONIO MOYA, ya identificado quien expresa:” Yo propongo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00,00) para mis hijos”. En este estado Intervienen las partes y expresan:“ aceptamos el presente convenio de pago en todas y cada una de sus partes y solicitamos al ciudadano Juez le imparta la homologación de Ley a este acuerdo de pago, declare la terminación del proceso y ordene el archivo de este expediente.---------------------------------
De lo anteriormente expuesto, se aprecia que los términos en que se basa el presente arreglo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir, dicho acuerdo llena los extremos exigidos por los artículos: 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo de pago no es contrario a derecho, el mismo debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, en consecuencia le Imparte la Homologación de ley a dicho acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Cúmplase
…El…
Juez Provisorio,
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Abog. RAFAEL TEODORO CASTILOO.
El Secretario,
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Abog. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota; en la misma fecha de hoy, (28-09-05) originales en veintitrés (23) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario.
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Exp.478-2005-