REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 29 de septiembre de 2.005
195ª y 146ª
Por cuanto se observa que en el presente Expediente No. 171-005, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, planteada por la ciudadana JENNY MARGARITA SILVA DE NORIEGA, por ante este Juzgado a favor de su menor hija SANDRA DEL VALLE NORIEGA SILVA, de ocho (08) años de edad, contra el ciudadano SANDRO ANTONIO NORIEGA SILVA, la última actuación tuvo lugar en fecha 22 de junio del año en curso, y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) meses y seis (06) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. Ordenándose el Archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal de este Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Años: 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.,
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,
Expdte No. 171-005
FRMM/mfv
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