JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005), formulada por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.690.127, y de este domicilio, asistido por el Abogado en Ejercicio MARIO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525, y de este domicilio, en la cual solicita la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO y se archive el presente expediente. Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) del presente mes y año, inserta en el folio ocho (08) del presente expediente, realizada por el ciudadano ORLANDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.854.608, y domiciliado en la Urbanización Ayacucho, Primera Calle N° 84, en la ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el Abogado en Ejercicio FÉLIX JOSÉ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.518, y domiciliado en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, parte demandada en el presente juicio, en la cual consigna Cheque de Gerencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005) girado por el Banco Mercantil de la ciudad de Cumaná, con N° de Serial 64024071 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00), a nombre del ciudadano WILLIAN HERNÁNDEZ, antes identificado, por concepto de Letra de Cambio de fecha quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005) por la misma cantidad. Así mismo, consigna recibo de pago de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cinco (2005), al ciudadano MARIO BASTARDO, abogado asistente del ciudadano WILLIAN HERNÁNDEZ, antes identificado, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), por concepto de pago de costas y costos del presente juicio. El Abogado MARIO BASTARDO, antes identificado, aceptó el ofrecimiento hecho por el ciudadano ORLANDO TOVAR, antes identificado, manifestando que nada queda a deberle por este concepto ni por ningún otro, y habiéndole dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
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