REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda incoada por la ciudadana TERESA ARCAS de CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-527.468, y de este domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN DEL VALLE GIL MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.869, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.028, domiciliada en la Avenida Principal Los Chaimas, Mini Centro Comercial Chaimas, Local 3, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana OLENIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.156, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto III, casa N° 43, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por motivo de DESDALOJO. ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005), se admite la demanda con sus recaudos emplazándose a la ciudadana OLENIS SERRANO, antes identificada, para la cual se ordenó la compulsa correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------
Al folio seis (06), corre inserto diligencia mediante la cual la ciudadana TERESA ARCAS DE CORONADO, antes identificada, confiere Poder Especial Apud-Acta a los Abogados en Ejercicio CARMEN DEL VALLE GIL MADRID y YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.028 y 66.570 respectivamente. ---------------
Al folio ocho (08) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación de la ciudadana OLENIS SERRANO, a la cual citó en su residencia ubicada en la Urbanización Cumanagoto III, casa N° 43, y se negó a recibir y firmar. ----------------------------------------------------------------------
En fecha quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), corre auto del tribunal mediante el cual ordena que la Secretaria libre Boleta de Notificación a la demanda, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------
Al folio diecisiete (17) corre inserto diligencia de la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, donde hace entrega de la Boleta de Notificación, en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana OLENIS SERRANO, quien no hizo uso de su derecho para contestar la demanda. -------------------
Al folio veinte (20) corre inserto escrito de pruebas presentado por los abogados apoderados de la parte actora.----------------------------------------------
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), se admiten las pruebas promovidas por la parte actora. -------------------------
Al folio veinticinco (25) corre inserto auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), mediante el cual se fijó lapso para Sentencia, vencido como se encuentra el lapso para promover y evacuar pruebas. ----------------------------------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005), corre inserto auto del Tribunal, mediante la cual se difiere la decisión para dentro de treinta (30) días siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. -------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
Alega la demandante que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2002, celebró contrato de Arrendamiento Verbal con la ciudadana OLENIS SERRANO, antes identificada, a quien en el mes de febrero de dos mil cuatro (2004) le notificó verbalmente que desocupara el inmueble, por cuanto deseaba venderlo, manifestado la demandada su deseo de comprar cuyo documento con fecha de recibido veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004) se anexo como recaudo de la demanda con posterioridad la señora OLENIS SERRANO señaló que no podía comprar, que en el año de dos mil cuatro (2004) le notificó por escrito que desocupara el inmueble ya que tiene un hijo que vive alquilado y le esta pidiendo la desocupación del inmueble donde reside, depositando la demandada en el Tribunal de los MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil cuatro (2004) y enero dos mil cinco (2005). -------------------------------------------------------------------------------------------
Al fundamentar la demanda lo hace basado en los lineamientos del Artículo 34, literal B, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el encabezamiento del Artículo 1615 del Código Civil. --------------------------------
Por todo lo expuesto solicita el desalojo del inmueble por parte de la ciudadana OLENIS SERRANO. ----------------------------------------------------------

SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA DEMANDADA
Continuando con el planteamiento de la controversia se deja sentado que pese a que la parte demandada se encontraba debidamente citada, no ejerció su derecho a la defensa, por ende consta del expediente que la ciudadana OLENIS SERRANO, no contestó la demanda ni por sí ni por medio de apoderado, así como tampoco consignó prueba alguna que desvirtuara los alegatos formulados por al parte actora, tal actitud configura una confesión ficta de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la pretensión planteada por la accionante no es contraria a derecho y al estar incursa la demandada en el procedimiento en rebeldía se declara la confesión ficta en atención a la actitud rebelde y contumaz asumida por la demandada al no contestar la demanda ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------
Por cuanto el alegato invocado por la parte actora se sustentó en el Artículo 34, Literal B, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la arrendataria cuenta con un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega material del inmueble contado a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme. -------------------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la presente demanda de desalojo. En consecuencia le otorga a la ciudadana OLENIS SERRANO el plazo legal de seis (06) meses a partir de la notificación de que la presente sentencia quedó definitivamente firme, vencido el cual deben entregar el inmueble objeto de la presente demanda totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió.
Se condena a la parte perdidosa en costas por haber resultado vencida en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.---------------------------
El Tribunal hace constar que la parte demandante estuvo representada por los Abogados en Ejercicio CARMEN DEL VALLE GIL MADRID y YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.462.869 y V-9.976.674, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.028 y 66.570 respectivamente, y la parte demandada no tuvo representación ni por si ni por medio de apoderados.------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.-------------------------
Dada, firmada y sellada en sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------
LA JUEZ PROV.


NANCY BLANCO MATAMOROS LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ
Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y veinte (1:20 P.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.


MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/gc.
Exp. N° 05-4652.-