REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por INTIMACION incoara por ante este Tribunal el ciudadano HENRY RAMOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.684.789 y domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, asistido por los Doctores JESUS ADOLFO GALANTON MOLINETT y CARLOS J. GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.544 y 5348 respectivamente, contra el ciudadano GERARDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.780.245 y domiciliado en la Calle Flor de Mayo, San José de Río Chico, Estado Miranda, encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación del demandado. --------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación del demandado y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual la Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS en su condición de Juez Provisoria de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003) -----------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el decreto de Solicitud de Medida de embargo de fecha siete de (07) de junio de dos mil dos (2002). -------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA TEMP.
SANAH JAZZAN YAZZAN.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMP,
SANAH JAZZAN YAZZAN.
NBM/SJY/rch.-
EXP N° 02-3931
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