JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195° Y 146°
Vista la diligencia que antecede de fecha diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), formulada por los ciudadanos: MARÍA CLEMENTINA JAMIOY, extranjera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-82.067.623, puede ser localizada en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre al frente de la Tienda DORSAY, específicamente en un puesto de venta de ropa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio SEADDY ANMAR SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.184, en su carácter de demandada, y el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.303, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARITZA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.697.264, domiciliada en la Urbanización Gran Paraíso, Sector 1°, Calle 2, casa N° 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, parte actora, mediante la cual de mutuo acuerdo las partes convienen en celebrar el presente CONVENIMIENTO, en los siguientes términos; PRIMERO: Queda expresamente convenido que la ciudadana MARÍA CLEMENTINA JAMIOY, en este acto acepta cancelar a la ciudadana ANA MARITZA FARIAS, representada por el Dr. ALEJANDRO MOLINA, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en este acto, diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005). SEGUNDO: El día dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005) la Señora MARÍA CLEMENTINA JAMIOY, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) al Abogado ALEJANDRO MOLINA, representante de la Señora ANA MARITZA FARIAS. TERCERO: La cantidad o monto restante que es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales pertenecen a la cancelación de costas y honorarios profesionales, serán cancelados el día dieciséis (16) de octubre de dos mil cinco (2005). El monto total establecido y discriminado deduce la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00) cantidad esta convenida por nosotros para terminar el presente procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares. CUARTO: Queda expresamente convenido que con el pago de la cantidad de dinero antes señalada, la ciudadana ANA MARITZA FARIAS, plenamente identificada en autos, no tiene nada que reclamar a la ciudadana MARÍA CLEMENTINA JAMIOY, ni por este ni por ningún otro concepto. En virtud del presente convenimiento la ciudadana MARÍA CLEMENTINA JAMIOY jura cumplir con la obligación aquí referida y el Abogado Apoderado acepta de igual modo. Así mismo ambas partes solicitan a este Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Circuito la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de pago; y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN.-
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA TEMP.
SANAH JAZZAN
NBM/SJ/gc.-
Exp. N° 05-4653.-
SANAH JAZZAN, Secretaria Temporal del Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de la copia que antecede por ser fiel y exacta de su original, sacada en forma fotostática de conformidad con al Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, que corre inserta en el expediente N° 05-4653, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por ciudadana ANA MARITZA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.697.264, domiciliada en la Urbanización Gran Paraíso, Sector 1°, Calle 2, casa N° 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.303, y de este domicilio, contra la ciudadana MARÍA CLEMENTINA JAMIOY, extranjera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-82.067.623, puede ser localizada en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre al frente de la Tienda DORSAY, específicamente en un puesto de venta de ropa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio SEADDY ANMAR SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.184. Igualmente se hace consta que dichas copias fueron elaboradas por la ciudadana GIOVANNA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-12.385.228, quien fue autorizada al efecto y quien junto conmigo suscribe la presente certificación. Cumaná, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005).
La Secretaria Temp.
MSANAH JAZZAN
LA PERSONA AUTORIZADA
GIOVANNA CARVAJAL
SJ/gc.-
Exp. N° 05-4653.-
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