REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por INTIMACIÓN, incoara por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS J. GUTIÉRREZ G. Venezolano, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.348, actuando en este acto con el carácter de ENDOSATARIO de una Letra de Cambio emitida en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2.003), por un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,oo), con vencimiento en fecha treinta (30) de septiembre del mismo año, librada originalmente a favor de ANGEL BARRETO LAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.690.182, comerciante, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.598.369, con residencia en la Segunda Calle de Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de Admisión.----------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se practicó la intimación del demandado, y la última actuación del demandante, consistente en auto data del día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil cuatro (2.004). --------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha diecinueve (19) de enero de Dos Mil cuatro (2.004). Publíquese y regístrese. Déjese Copia.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA TEMP,
SANAH JAZZAN.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMP,
SANAH JAZZAN.
NBM/SJ/gc.-
Exp. N° 04-4418.-
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