REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal la ciudadana WUILERMA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.250, domiciliada en la Carretera Vieja de Cumaná-Puerto la Cruz, Sector Barbacoa, Casa S/N, asistida por la Abogada en Ejercicio SONIA BOLÍVAR DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.012.529, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.609, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, con domicilio procesal en la Calle Blanco Fombona, Edificio Kasabji, Piso N° 01, Cumaná Estado Sucre, contra la Empresa PULI AUTO LAVADO “SANTA BÁRBARA”, en la persona de JESÚS JAVIER VALDERRAMA, en su carácter de Propietario, y con domicilio en la Avenida Nueva Toledo de la Ciudad de Cumaná, encontrándose la misma en estado de practicar citación del demandado, por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso se practicó la citación del demandado y ya que no vino a contestar ni por si ni por Abogados, se ordenó librar Boletas por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la última actuación consistente en autos, data de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).--------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA Temp.,
SANAH JAZZÁN
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA Temp.,
SANAH JAZZÁN
NBM/MR/gc.-
Exp. N° 04-4408.-
|