REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Comienza este proceso judicial por solicitud presentada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cinco (2005), por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.469.944, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.066, y de este domicilio, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. -----------------------------------
Por auto de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cinco (2005), este Tribunal procedió a admitir la solicitud, ordenándose la citación del ciudadano CRUZ ENRIQUE VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-517.880, domiciliado en el Barrio Punta Colorada, frente a la escuela Araya del Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Despacho, a las diez (10:00 a.m.), dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a reconocer, en su contenido y firma del documento privado acompañado con el libelo de la solicitud.----------------------------------------
Al folio cinco (05) corre inserta diligencia formulada por el Ciudadano CESAR A. BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación del Ciudadano CRUZ ENRIQUE VASQUEZ RIVERO, identificado en autos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
A los fines de su reconocimiento la ciudadana, CARMEN JOSEFINA JIMENEZ, antes identificada, solicitó al Tribunal el emplazamiento del ciudadano CRUZ ENRIQUE VASQUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número. V-517.880, domiciliado en el Barrio Punta Colorada, frente a la escuela Araya del Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, para que reconozca en su Contenido y Firma el Documento Privado que acompaña al libelo de la demanda. -------------
POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Fijada la oportunidad para el reconocimiento, el solicitado no compareció en forma alguna ante el Tribunal, pese a encontrarse debidamente emplazado.-----------------------------------------------------------------------------------------
Vistas las posiciones asumidas por las partes y planteada la controversia en los términos expuestos, esta Juzgadora considera que en el caso en estudio se ha configurado el tácito reconocimiento del documento acompañado al libelo de la solicitud, teniéndose, por tanto, como exacto el contenido del mismo. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------
Por las razones expuestas éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, incoada por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.469.944, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.066, contra el ciudadano CRUZ ENRIQUE VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titilar de la cédula número V-517.880, domiciliado en el Barrio Punta Colorada, frente a la escuela Araya del Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuyo contenido se transcribe a continuación: “Yo, ANTONIA DEL VALLE VASQUEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araya Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-2.928.810; por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, de igual domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.469.944; un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicado en el barrio Malariología, Sector la Otra Banda, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, con número catastral 4838, en una extensión de terreno propiedad de Malariología en Cuatrocientos Ochenta y Dos Metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (482,04 Mts2); cuyas medidas y linderos son: NORTE: en una extensión de Treinta metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts), con Casa que es o fue del José G. Rausseo; SUR: En igual extensión de Treinta metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts), su frente con vía de tierra de acceso, ESTE: En una extensión de Quince metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts), con casa que es o fue de Hilda de Castillejo; OESTE: En igual extensión de Quince metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts), con casa que es o fue de Jorge Martínez. Las bienhechurías que hoy vendo me pertenecen según consta de documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 8 de Octubre de 2001, quedando inserto bajo el N° 36, folios 244 al 247, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mencionado año. El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5000.000,oo) los cuales declaro recibidos en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, haciendo en este acto la posesión y dominio de los derechos sobre el inmueble vendido, libre de gravamen y me comprometo al saneamiento de ley. Y yo, CRUZ ENRIQUE VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-517.880; en mi condición de cónyuge de la vendedora, declaro: Que estoy de acuerdo con la presente negociación y en los términos en él estipulados. Y yo, CARMEN JOSEFINA JIMENEZ, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace por medio del presente documento y en los términos en él estipulados. En fe de lo expuesto así lo decimos, otorgamos, firmamos en el Araya a los 26 días del mes de Diciembre de 2003. Firma ilegible. Cruz E. Vásquez R., cédula de identidad N° 517.880, (fdo). Firma ilegible. Antonia de Vásquez, cédula de identidad N° 2.928.810, (fdo). Firma ilegible. Carmen Josefina Jiménez, cédula de identidad N° 10.469.944, (fdo).” ------------------------------------------------
En consecuencia téngase como reconocido el anterior documento consignado y presentado a este Tribunal.------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte solicitante estuvo asistida por el Abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066 y de este domicilio. ----------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS LA SECRETARIA TEMP.
SANAH JAZZÁN YAZZÁN.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las una de la tarde (1:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia DEFINITIVA.
LA SECRETARIA TEMP.
SANAH JAZZÁN YAZZÁN.
NBM/SJY/gc.-
S. N° 05-1943.-
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