REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por INTIMACION incoara por ante este Tribunal la ciudadana DAISY VÁSQUEZ VISCAINO , Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.255, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Edificio San Ignacio, Piso 2, Oficina 2-D de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Endosataria en Procuración de una Letra de Cambio Sin Aviso y Sin Protesta, a favor de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MÁRQUEZ DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.187.582, con domicilio en la Urbanización Sucre, Vereda 9, N° 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana YOSELENNY NATALI MARCANO SALMERÓN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.125.374, y con domicilio en la Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 5, N° 5 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación de la demandada. -----------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada se encontraba debidamente intimada, la cual no compareció a ser oposición a la demanda. -----------------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2.001). ----------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA Temp.,
SANAH JAZZÁN
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA Temp.,
SANAH JAZZÁN
NBM/SJ/gc.-
Exp. N° 01-3442.-
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