REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio la presente demanda a solicitud de la ciudadana MARIANELA DURAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.648.189, asistida en este acto por el Abogado HENRY JOSÉ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, contra la Empresa AZUCARERA CUMANACOA C.A, domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el N° 12, del tomo 117-A Pro, admitida en fecha 16-08-2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de la competencia, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23-11-2004, acordándose notificar a las partes de la presente causa, dejando expresa constancia que la misma se encuentra en estado de Sentencia, una vez que conste en autos la última notificación de las partes.

Encontrándose notificadas las partes este Tribunal en fecha 04-02-2005 decide parcialmente CON LUGAR la demanda y ordeno a la parte demandada pagarle a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.299.490, 16) por concepto de prestaciones sociales, por antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia por cesta ticket. Se ordena efectuar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar por un experto que designe el Tribunal, los montos sobre intereses de prestaciones de antigüedad y compensación por transferencia, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley del Trabajo; intereses moratorios de prestaciones sociales, sobre el monto total de las prestaciones, e indexación salarial, ésta desde la fecha de la terminación de la relación laboral y hasta la ejecución del fallo montos que una vez determinados tiene que pagar la demandada a la demandante, de la misma se notifico a las partes por cuanto dicha sentencia se dicto fuera del lapso legal.

En fecha 16-05-2005 comparecieron las partes y convinieron en lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda LA DEUDORA a LA ACTORA, por el presente juicio es el siguiente:
- La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.357.564,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 418-04 de la nomenclatura llevada por ante ese Tribunal.
- Este monto antes señalado comprende todos los conceptos condenados a cancelar por la deudora, y son: los conceptos de Antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de utilidades, diferencia por cesta ticket, intereses de antigüedad, intereses de mora de prestaciones sociales, e indexación, y se han realizados los descuentos por adelantos o por anticipos otorgados mediante recibos que ambas partes declaran haber revisado y aceptado.
SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece cancelar los montos adeudados a LA ACTORA, de la siguiente forma:
- A) LA DEUDORA, ofrece cancelar a los Abogados de LA ACTORA, en este acto la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.678.782,00) lo que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.
- B) LA DEUDORA, ofrece en este acto cancelar el restante CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.678.782,00) en fecha 17 de Junio de 2005, con la entrega de un cheque, por ese monto.
- LA ACTORA, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto un cheque por BS. 5.678.782,00 contra el Banco Mi Casa, signado con el N° 93000078.
- TERCERA: Ambas partes acuerdan que en el caso de que se deje cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de la acciones sin que LA DEUDORA la hubiese cancelado, se considerará serán liquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa.
CUARTA: Que cancelado el restante por LA DEUDORA, no se queda nada a deber a LA ACTORA, ni a sus abogados, por estos conceptos, ni por ningún otro, ambas partes, solicitan ante el Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada.”.

El Tribunal observa que la parte demandada canceló a la demandante la totalidad de lo demandado, sentenciado y convenido y no queda nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez.