PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000005
ASUNTO: RY11-D-2002-000005


RESOLUCIÓN DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD



Celebrada la Audiencia Especial a fin de verificar el cumplimiento de la medida de servicio a la comunidad impuesta en fecha 19 de septiembre del 2002 y ejecutada en fecha 0cho (08) de octubre del 2002, al sancionado OMISSIS, verificada y oída a las partes, así como la declaración del ciudadano Beato José Núñez Díaz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.369, domiciliado en la Prolongación Calle Las Palmas, Casa S/N, en Guarauno Municipio Benítez, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Parroquial quien manifestó que la mama del sancionado se dirigió a su persona manifestándole que no poseía recurso económico para el traslado hasta esta ciudad de Carúpano del mismo, en virtud de ello a estado colaborando en operativos comunitarios que la comunidad de Guarauno exigía.- Por su parte el adolescente manifestó de igual manera que no poseía recurso económico para el traslado respetivo.- Una vez cedida la palabra a la Representación Fiscal esta manifiesta que aun cuando el sancionado no ha cumplido con la medida de Servicio a la Comunidad al Cuerpo de Bombero de esta ciudad, lo hizo a la comunidad de Guaraunos, es por ello que solicita la cesación de la medida por cuanto considera que el sancionado cumplió con su sanción y finalmente oída a la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina quien se adhiere a la solicita Fiscal este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente verificado el carácter de Presidente de la Junta Parroquial con el que esta investido el ciudadano Beato José Núñez Díaz, a través de escrito de fecha 31 de agosto del 2005 y tomando como valedera su declaración aunada a la solicitud tanto de la ciudadana Defensora como de la Representación Fiscal y por cuanto considera que el cometido de la sanción a sido cumplida por el servicio cumplido a la Comunidad de Guaraunos, ACUERDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado LEOMAR JOSE PATIÑO AVILA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.309, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Cuerpo de Bombero de esta ciudad.- Expídase las copias simples solicitadas. Cúmplase.-
La Juez Suplente de Ejecución

La Secretaria

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Nereida Estabas