CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000027
ASUNTO: RY11-D-2003-000027
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En el día de hoy Seis de Octubre del 2.005, siendo las 10:00 AM. Se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Heidy Manrique, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto N° RY11-D-2003-000027, seguido al ciudadano Omissis.. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado Omissis (previo traslado del internado Judicial), la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y las Psicólogo Griselda Lunar y Aidé Carolina Hernández. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la psicólogo Aidé carolina Hernández España, quien expone: el adolescente fue evaluado en dos oportunidades, en el transcurso de este año, arrojando los siguientes resultados: examen mental conservado, inteligencia promedio, respuesta emocional superficial, escaso autocrítico y defensas psicológicas sujetas a las circunstancias de vida; con relación a su vida de reclusión no refiere ningún desajuste, no refiere ningún malestar ni crisis del penal, por el contrario se muestra libre de tensiones y ajustado a la rutina de vida, es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la trabajadora social Griselda Lunar Marín, quien expone: de acuerdo a las evaluaciones sociales en su etapa inicial, su examen fue mas que todo en la parte familiar, en su familia no hay contención familiar, hubo unas acciones descontroladas, él se desarrolló en su ambiente familiar, esa relación ha mejorado en el internado porque su madre siente culpa de que sus hijos han tomado un camino equivocado, el estima que debe cambiar, él en su abordaje es bastante difícil, toma el afecto de la madre como punto para obtener aplicación, se expresa de buena manera para obtener buenos resultados, es todo. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 542 de la LOPNA, se le concede la palabra al ciudadano OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5°, quien dijo llamarse Omissis, quien expuso: quisiera que sean mas seguidas las evaluaciones psicológicas, quisiera que me sigan ayudando, ya que he reflexionado mucho, quisiera prestar un poco mas de mi parte en esas cosas que me convienen, quiero una revisión de medida, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: escuchada como ha sido la opinión del equipo técnico, en cuanto que sugiere que requiere mi defendido de un seguimiento continuo, sobre todo en el área psicológica, aunado a ella la situación que actualmente vive mi representado en el internado judicial , aunque mi representado no se le ha demostrado en la entrevista que sostuvo con el equipo técnico, todos sabemos que no es el sitio ideal para que el adolescente sancionado por la ley especial pueda alcanzar el objetivo planteado por el plan individual, por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal que le sea sustituida la medida de privación de libertad a mi representado por la medida de libertad asistida y/u otra que considere pertinente, y por ultimo, solicito se me expida copia simples, es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: oído como ha sido el informe psicosocial presentado por el equipo técnico, adscrito a esta sección de adolescente, donde la psicólogo recomienda evaluaciones mas continuas al sancionado, así como esta lo expresado por el mismo sancionado, al igual que la solicitud realizada por la defensa publica, esta representación del Ministerio Publico solicita muy respetuosamente a este tribunal que le sea ratificada la medida al ciudadano Omissis, así como además sean acordadas las evaluaciones psicosociales mas frecuentemente, tal como fue sugerido por el equipo técnico y por ultimo solicito se me expida copia simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez, quien expone: celebrada como ha sido la presente audiencia, oído los resultados de las evaluaciones psicológicas y sociales señaladas por el equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes, oído igualmente lo expuesto por el sancionado Omissis, y al solicitud de sustitución de medida que ha ce su defensora publica, así como los argumentos expresados por la representante del Ministerio publico, de lo expuesto y debatido en esta sala, corresponde a este tribunal hacer las siguientes evaluaciones: PRIMERO: dado que los informes psicosociales del seguimiento realizado al sancionado indican los resultados y avances en el restablecimiento de la conducta y personalidad del individuo. SEGUNDO: se evidencia que en el lapso de once meses y siete días que el pre nombrado sancionado ha permanecido en el internado, los resulta dos de las evaluaciones psicosociales no han alcanzado los objetivos y condiciones fijados en la ley. TERCERO que de la exposición hecha por el sancionado Omissis, se puede determinar la necesidad de recibir orientaciones psicológicas y sociales de manera permanente, lo que significa la posibilidad de aceptación y desarrollo de su personalidad. Ahora bien de las solicitudes hechas por las partes, considera este Tribunal y oídas las sugerencias señaladas por el equipo técnico presente en esta sala. Que lo procedente es mantenerle la medida de privación de libertad al prenombrado sancionado, con la finalidad de lograr un porcentaje adecuado de formación de su personalidad para las revisiones futuras, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, acuerda ratificar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, en el internado judicial de esta ciudad, por el periodo de sanción que le falta que serian tres (3) años , nueve (9) meses y diez (10) días, para lo cual deberá recibir seguimiento psicológico cada treinta (30) días (una vez al mes), quedando el equipo técnico informado en este acto de la realización de dichas evaluaciones y comprometiéndose a solicitar el traslado correspondiente. Igualmente se acuerda la realización de evaluación Psiquiatrica previa la sugerencia del equipo técnico, para el día martes 11-10-05, a la s 10:00 AM, las cuales deberán ser realizadas a través del servicio de psiquiatría ubicado en el ambulatorio Juan Otaola Rougliani de esta ciudad, quien deberá informar a este tribunal el resultado de dichas evaluaciones, en tal sentido, librese los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Moraima Goyo.
El Sancionado
La Defensora Pública
Jiker Andrés Acosta Hurtado
Abg. Lisbeth Marcano
La Psicólogo
La Secretaria. La trabajadora social
Abg. Heidy Manrique. Los Alguaciles.
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